Hay que destacar que, si bien el motivo determinante de la Ley es la transposición de las Directivas, no es el único. Entre otros está el conseguir una compra pública eficaz y eficiente.
Así, la LCSP, teniendo como punto de partida dicha transposición, no se limita a ello, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública eficaz y eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de:
- la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación,
- mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos,
- y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.
Consulta las anteriores capas de conocimiento:
- Una compra pública transparente. Las capas de conocimiento de la LCSP (1ª)
- Una compra pública íntegra. Las capas de conocimiento de la LCSP (2ª)
- Una compra pública bajo control. Las capas de conocimiento de la LCSP (3ª)
- Una compra pública social y verde. Las capas de conocimiento de la LCSP (4ª)
- Una compra pública estratégica. Las capas de conocimiento de la LCSP (5ª)
Índice de Contenidos
- 1 La mejor relación calidad/precio como objetivo
- 2 Coste de ciclo de vida para una compra pública eficaz
- 3 Generalización de la Declaración Responsable
- 4 Mayor control del contrato menor
- 5 Nuevos procedimientos y eliminación de otros
- 6 Sistemas dinámicos de adquisición
- 7 Reducción de Plazos
- 8 Gráfico: Una compra pública eficaz y eficiente
La mejor relación calidad/precio como objetivo
Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Coste de ciclo de vida para una compra pública eficaz
A los efectos de la LCSP se entenderán comprendidos dentro del ciclo de vida de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso: la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, la comercialización y las condiciones en que ésta tenga lugar, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización (ver art. 148 LCSP).
Generalización de la Declaración Responsable
En la LCSP 2017, en la regulación de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas destaca especialmente la regulación de la declaración responsable, cuyo contenido recoge lo establecido en la nueva Directiva de Contratación y guarda coherencia con el formulario del documento europeo único de contratación establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
De forma que con el objetivo de conseguir una simplificación y reducción de las cargas administrativas, se mantiene el uso de la declaración responsable, pero se amplía el espectro de casos en los que se utiliza y se regula pormenorizadamente su contenido según lo establecido en la nueva Directiva de Contratación y de forma coherente con el formulario del Documento europeo único de contratación aprobado por la Comisión Europea.
Mayor control del contrato menor
El art. 118.1 de la LCSP ha introducido importantes cambios en la regulación del contrato menor: rebajando sus cuantías, estableciendo la necesidad de un expediente previo que justifique la no división del objeto del contrato, que podemos resumir en:
- Informe del órgano de contratación MOTIVANDO la necesidad del gasto
- Aprobación del gasto
- Factura con los requisitos necesarios
- Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
- Y para obras además:
- Proyecto (en su caso)
- Presupuesto de las obras
- Informe de supervisión si la obra compromete la seguridad, estanqueidad y estabilidad de la obra.
Con una reducción de las cuantías a un valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o de servicios, sin poder acumular en un misma anualidad cantidades por proveedor superiores a los umbrales, con un estricto régimen de publicidad, de comunicación a los órganos con responsabilidad contable y al registro de contratos, que tiene solo, como excepción, gastos inferiores a 5000 € “Y” (no “o”) que puedan tramitarse por anticipo de caja fija.
Ponencia Licitación electrónica, contrato menor y nuevos procedimientos. Jaime Pintos Santiago.
Nuevos procedimientos y eliminación de otros
Desaparece el procedimiento negociado por razón de la cuantía y aparecen, entre otros, dos procedimientos abiertos.
De especial interés resultan las previsiones del artículo 159 LCSP referidas al procedimiento abierto simplificado, ya que “Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante”. En este procedimiento la LCSP establece que se
“requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación”.
Igualmente y cuando se trate de contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, se vuelve a apostar por la utilización de los medios electrónicos y se posibilita una tramitación con preferencia en su utilización.
Así, en el procedimiento abierto simplificado, se podrá seguir la siguiente tramitación:
- Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
- Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
- Finalmente se requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva.
Ponencia sobre los nuevos procedimientos abiertos
Sistemas dinámicos de adquisición
Uno de los paradigmas de una compra pública eficaz y eficiente. Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos NO se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
Se encuentra regulado en los arts. 223 a 226 de la LCSP.
Conferencia “Los sistemas dinámicos de adquisición como alternativa a la contratación menor”
Reducción de Plazos
Los plazos de presentación de proposiciones serán fijados por los órganos de contratación de acuerdo con la complejidad del contrato respetando los mínimos legales.
Si bien existen otras cuestiones que afectan a los plazos, los plazos mínimos con carácter general son los siguientes (artículos 156 y 159 LCSP):
Procedimiento abierto:
- Contratos SARA
- 35 días (obras, servicios y suministros)
- 30 días (concesiones de obras y de servicios)
- Contratos no SARA
- 15 días (servicios y suministros)
- 26 días (obras y concesiones de obras y de servicios)
Procedimiento abierto simplificado:
- 15 días (servicios y suministros)
- 20 días (obras)
Procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria o abreviada:
- 10 días (5 días para compras corrientes)
Los plazos se computarán desde el envío del anuncio al DOUE (SARA) o desde la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante (no SARA).
Gráfico: Una compra pública eficaz y eficiente
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Consultor Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia
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