El perfil de contratante (art. 63 LCSP) es objeto de una profunda revolución. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. 

El perfil de contratante deberá contener

En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como 

  • puntos de contacto, 
  • números de teléfono y de fax, 
  • dirección postal y dirección electrónica, 
  • informaciones, anuncios y documentos generales, tales como modelos de documentos, 
  • así como la información particular relativa a los contratos que celebre.

Deberá publicarse en el perfil de contratante

De conformidad con la LCSP 2017, deberá publicarse con carácter de mínimos la siguiente información: 

  1. la memoria justificativa del contrato, 
  2. el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, 
  3. la justificación del procedimiento utilizado, 
  4. el pliego de cláusulas administrativas particulares 
  5. el de prescripciones técnicas,
  6. el documento de aprobación del expediente,
  7. el objeto detallado del contrato, 
  8. su duración, 
  9. el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, 
  10. los distintos anuncios y enlaces a esas publicaciones, 
  11. el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, 
  12. las actas de la mesa de contratación, 
  13. el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, 
  14. los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad,
  15. en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato,
  16. la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, 
  17. el desistimiento del procedimiento de adjudicación, 
  18. la declaración de desierto,
  19. la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos,
  20. los procedimientos anulados,
  21. la composición de las mesas de contratación, 
  22. los miembros del comité de expertos, 
  23. la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros. 

Publicidad contratos menores

La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, 

  • su objeto, 
  • duración, 
  • el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, 
  • la identidad del adjudicatario, 
  • ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 

Asimismo, la información permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.

Publicidad obligatoria de los modificados

También el articulo 207.3 LCSP segundo párrafo establece que asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia1, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar 

«en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma», 

que deberá ir acompañado de:

  • las alegaciones del contratista
  • de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación,
  • incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o
  • los emitidos por el propio órgano de contratación. 

Quizás alguien no sobre entienda que estos son, entre otros, el informe jurídico o el de intervención.

Comentario

Como vemos, una gran cantidad de información que se verá completada por las vigentes normas de transparencia, aprovechando por fin el potencial que el perfil de contratante otorgaba hasta el momento2. 

Sería pues más fácil preguntarse hoy en día ¿qué no hay que publicar en el perfil de contratante? Porque además debemos tener presente que estas obligaciones legales son obligaciones de mínimos que no impiden a los órganos de contratación publicar a mayores aquello que consideren.

Se ha visto por tanto ampliamente reforzada la transparencia en la LCSP, como auténtico principio general de la contratación pública, pero de ello ya hablaremos en otra ocasión.

Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago

Notas

Notas
1 Podrás descargar un diagrama de flujo sobre la modificación de los contratos en el siguiente enlace
2 Sobre las posibilidades que podía otorgar el perfil de contratante de cara a fortalecer los principios generales de la contratación pública, en especial el principio de transparencia, véase PINTOS SANTIAGO, Jaime, “La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno”, Revista Contratación Administrativa Práctica, Editorial La Ley, núm. 126, jul-ago 2013, págs. 50-65. Número especial dedicado a la “contratación pública electrónica”.