Dentro de las actuaciones preparatorias de los contratos de las Administraciones Públicas, se encuentra la elaboración del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Éste deberá aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

Elementos que debe incluir el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  1. El presupuesto base de licitación;
  2. El valor estimado del contrato;
  3. La procedencia y límites de la revisión de precios, en su caso;
  4. Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato;
  5. Los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas;
  6. Garantías exigibles y su devolución o cancelación;
  7. Indicación de las modificaciones del contrato previstas en el pliego y el procedimiento y requisitos para las no previstas;
  8. Los plazos para la adjudicación de los contratos;
  9. Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan;
  10. Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato;
  11. La previsión de subcontratación y cesión del contrato, salvo en los casos en que la misma no sea posible como consecuencia de que las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Tampoco podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, aún en el caso de que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, aunque se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios del que se haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato:
  12. La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio Colectivo sectorial de aplicación;
  13. Las condiciones exigibles en los casos de posible sucesión de empresas en el procedimiento;
  14. Previsión respecto de la suspensión y extinción de los contratos;
  15. Condiciones y requisitos para la recepción, conformidad y abono de las prestaciones ejecutadas, con la posibilidad de pago en metálico y en otros bienes, en su caso.
  16. Los plazos de duración limitada o de ejecución de los contratos, en los términos indicados en el artículo 29 de la LCSP.
  17. La designación, por parte de los interesados, de una dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones.
  18. La posibilidad de exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
  19. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
  20. Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto de los contratos de servicios.
  21. Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
  22. Las demás menciones requeridas por LCSP y sus normas de desarrollo;
  23. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
    • La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
    • La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
    • La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
    • La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
    • La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

Estas cuatro obligaciones en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de los previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP (causa de resolución por incumplimiento de la obligación principal del contrato).

Penalidades de los pliegos de cláusulas administrativas

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192 LCSP, para los casos de:

  • Incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación,
  • O atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP (causa de resolución por incumplimiento de la obligación principal del contrato).
  • Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201 LCSP.

Obtención de información sobre los pliegos administrativos

El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

Cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.

En los casos en que los interesados en el procedimiento de licitación soliciten aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

Cuando de conformidad con la LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán publicarse en el perfil de contratante y se incorporará al expediente de contratación.

Los contratos administrativos y su relación con los pliegos

Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.

La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.

Aprobación de los pliegos administrativos

En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe.

Gráfico

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Cuadro-Resumen-4-Cláusulas-Particulares-Jaime-Pintos

 

28 de octubre de 2025

Dr. Jaime Pintos Santiago

Abogado especializado Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago