La compra pública estratégica puede ser entendida desde muchos puntos de vista en el marco de las políticas de contratación. Algunos de ellos, principales, son los que comentamos en esta quinta capa de conocimiento.

Puede ver las capas anteriores aquí:

CPI. Procedimiento de asociación para la innovación

En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, destaca especialmente la introducción del nuevo procedimiento de asociación para la innovación, el cual se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. 

Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. 

En relación con este nuevo procedimiento, la nueva Directiva perfila un proceso en el que tras una convocatoria de licitación, cualquier empresario puede formular una  solicitud de participación, tras lo cual, los candidatos que resulten seleccionados podrán formular ofertas, convirtiéndose así en licitadores, en el marco de un proceso de negociación. Este podrá desarrollarse en fases sucesivas, y culminará con la creación de la asociación para la innovación. 

Esta asociación para la innovación se estructurará a su vez en fases sucesivas, pero ya no tendrá lugar entre el órgano de contratación y los licitadores, sino entre aquel y uno o más socios; y generalmente culminará con la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes.

Se trata, por tanto, de un procedimiento en el que podrían distinguirse, esquemáticamente, cuatro momentos diferenciados:

    1. →selección de candidatos,
    2. →negociación con los licitadores,
    3. →la asociación con los socios,
    4. →y la adquisición del producto resultante.

A este esquema responden los artículos de la Ley dedicados a la regulación de este nuevo procedimiento. (Ver art. 31 Directiva 2014/24 y 177 y ss. LCSP)

Mayor participación de las Pymes

En el marco de una compra pública estratégica, se encuentran como medidas de apoyo a las PYMES todas las medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas. 

Como medidas más específicas, se ha introducido una nueva regulación de la división en lotes de los contratos (invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas); y se incluye, de forma novedosa, como criterio de solvencia que tendrá que justificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores, medida que pretende contribuir a que las PYMES con las que subcontrate el adjudicatario cobren sus servicios en plazo.

Los lotes en la compra pública estratégica

Se obliga a que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, se lleve a cabo la división del objeto del contrato en lotes (invirtiéndose como decíamos, de este modo, la regla general utilizada hasta el momento), pudiéndose incluso someter esos lotes a la figura de lotes reservados conforme a la disposición adicional cuarta. 

El nuevo texto establece una serie de causas o motivos válidos para no dividir el contrato en lotes y también determina que se podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, así como la posibilidad de limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador (que solo se podrá hacer por criterios objetivos y no discriminatorios). Ver art. 99 LCSP.

Solvencia

Una importante novedad la encontramos en el artículo 88 respecto de la solvencia en los contratos de obras, con el fin de evitar el famoso dicho de “la pescadilla que se muerde la cola”: no puedes contratar porque no tienes solvencia y no adquieres solvencia porque no contratas. De este modo en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación con una antigüedad inferior a cinco años, para la acreditación de su solvencia técnica en ningún caso será exigible la ejecución de un número determinado de obras.

Más novedades encontramos respecto de la solvencia en contratos de servicios y suministros (art. 89 y 90) que por motivos de espacio concretamos en la reducción a los tres últimos años de la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato) y en la posibilidad de además de poder acudir al CPV, al Código Normalizado de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación Central de Productos (CPC) y a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). 

A estos tipos contractuales también se aplica el mismo criterio que en las obras para las empresas de nueva creación, dando así facilidad de acceso a la contratación a las Pymes.

Garantías en la compra pública estratégica

  1. Garantía provisional
    Refuerza la excepcionalidad de su exigencia:

    1. de forma excepcional por motivos de interés público
    2. la necesidad de justificar “motivadamente” en el expediente las razones de su exigencia.

    En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.

    En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, se fijará a tanto alzado por la Administración Pública, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato.

  2. Garantía mediante retención en el precio.
    Se amplía la posibilidad de utilizar las garantías mediante retención en el precio (art. 108 LCSP)

Pago directo subcontratistas

Como medidas en beneficio de las PYMES dentro de esa idea de compra pública estratégica, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas, cumpliendo así lo dispuesto dentro de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Subcontratación

Además de las anteriores, La nueva LCSP pretende favorecer la compra pública estratégica a través de la subcontratación y, para ello, introduce varias novedades como son entre otras, que NO se alude al porcentaje de subcontratación, de manera que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. 

En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.

Gráfico: Una compra pública estratégica

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Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago