Los poderes adjudicadoras deben cumplir las normas y principios del TFUE en todas las adjudicaciones de contratos públicos. Estos principios incluyen la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, la no discriminación y la igualdad de trato, la transparencia, la proporcionalidad, el reconocimiento mutuo, la publicidad y la concurrencia competitiva, entre otros.
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Y es que los principios generales del Derecho constituyen pues verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos, y de constituir el medio más idóneo para asegurar la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la Administración, contribuyendo de manera nuclear al fortalecimiento de una compra pública transparente.
La transparencia ha sido con creces el principio general más reforzado, tanto en la cuarta generación de Directivas de contratación pública, como en la LCSP.
El perfil de Contratante
La nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
Actualmente el artículo 63 de la LCSP, regula el perfil de contratante, mantiene la difusión exclusivamente a través de Internet. Asimismo establece el acceso a la información que contiene de forma libre, sin identificación previa salvo para el acceso a servicios tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas o envío de ofertas y además se obliga a que el sistema informático que soporte el perfil de contratante cuente con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
Como novedad, se establece la obligación de publicar en formatos abiertos y reutilizables y la de mantener la información contenida durante un periodo mínimo de cinco años. Además, la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas dará lugar a la nulidad del procedimiento.
La regulación transparente de la información a los interesados
Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
La procedimentación de las consultas preliminares en la compra pública transparente
En el Libro II, artículo 115 LCSP, dentro de la parte correspondiente a la preparación de los contratos, se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.
Gráfico: Una compra pública transparente
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Consultor Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia
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