Tal y como establece la Ley 9/2017, los cargos públicos y empleadas y empleados deberán respetar los principios aplicables en la contratación pública.

Los cargos públicos y empleadas y empleados deberán respetar en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la contratación pública los valores y principios recogidos por la Ley  y consolidados por la doctrina y la jurisprudencia, adaptando su conducta o comportamiento a la naturaleza de las funciones de responsabilidad que ejercen. 

Tanto el personal del poder adjudicador como las empresas y entidades licitadoras y adjudicatarias de contratos públicos de ésta deben respetar los siguientes valores éticos y principios:

Principio de imparcialidad en la contratación pública

Se ejercitará de tal forma que las autoridades y personal mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

Principio de objetividad en la contratación pública

Se ejercitará recabando el máximo de información que pueda requerir en aplicación de la normativa vigente en relación a un tema que deba dilucidarse en el ámbito de la contratación pública.

Principio de eficiencia en el gasto público

Se exige la necesidad previa de determinar en su dimensión adecuada la necesidad de contratación para evitar el mal uso del dinero público y garantizar la idoneidad del contrato para la satisfacción de la necesidad real. Este principio guiará las memorias de contratación exigidas en todo proceso de esta naturaleza. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

Principio de igualdad de trato y no discriminación en la contratación pública

Mediante el principio de igualdad de trato y no discriminación se exige que las situaciones comparables no reciban un trato diferente y que no se trate de manera idéntica situaciones diferentes. Se pretende favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública. Es exigible que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas y que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores.

Si bien, en realidad, no es más que una manifestación de la exigencia del principio constitucional de igualdad del artículo 14 de la Constitución española y, puesto que la contratación constituye un supuesto de actuación administrativa, es también una imposición del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogido en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna.

Recuerda en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2000 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) que entre los principios esenciales que rigen la contratación administrativa, está la igualdad de acceso entre las distintas empresas dedicadas a la contratación pública y el procedimiento de contratación que tiende a garantizar el interés público mediante la articulación de tres principios cardinales de la licitación: el principio de publicidad, el principio de libre competencia y el principio de igualdad de oportunidades. Por consiguiente, el principio de igualdad y la prohibición de toda discriminación son principios fundamentales que deben respetarse en todo caso y a lo largo de todo el proceso de contratación.

Principio de reconocimiento mutuo

Debe reconocerse y aceptarse la participación de todas las empresas y entidades que cumplan las especificaciones técnicas, jurídicas y administrativas exigibles. Estas especificaciones deberán responder a la necesidad real sin realizar una restricción artificial de la competencia. 

Principio de transparencia en la contratación pública

Los principios de objetividad y transparencia se reconocen entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas en el artículo 103 de la Constitución española.

Por transparencia puede entenderse la claridad o falta de ambigüedad en el ámbito de la contratación pública. Es necesario garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, una publicidad adecuada que permita abrir a la competencia el mercado y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (Sentencia TJUE de 7 de diciembre de 2000, Telaustria, asunto C-324/98). En particular, debe evitarse cualquier riesgo de favoritismo, ausencia de imparcialidad y arbitrariedad y en contraposición, que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Es pretensión, por una parte, que todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, que como entidad adjudicadora, pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate. 

Principio de integridad en la contratación pública

Con él se pretende tomar las medidas oportunas para prevenir cualquier situación en la que los miembros del personal o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre de la misma, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. 

En lo que respecta a las empresas y entidades licitadoras y adjudicatarias de contratos públicos se pretende garantizar la integridad en la contratación con la Administración, garantizando la eficiencia en el uso de los recursos públicos de acuerdo con las necesidades reales de la entidad contratante y la garantía del interés general, y la objetividad e imparcialidad en la adjudicación de los contratos. 

La integridad se refiere a las conductas y acciones coherentes con una serie de normas y principios morales o éticos, adoptados por personas al igual que instituciones, que operan como una barrera contra la corrupción. 

Ergo, este principio indica que las conductas de los partícipes deben estar guiadas por la honestidad y probidad. Este es, por ende, un mandato que alcanza tanto a los Servidores de la Entidad como a los licitadores y contratistas, en todo el Proceso de Contratación. Se trata de un principio transversal de la LCSP.

Esquema resumen de los principios aplicables en la contratación pública

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1 Sobre Compliance en contratación pública puedes consultar también el post de Concepción Campos «Claves para la aplicación práctica del Compliance en la contratación pública» y su libro «Aplicación práctica del Compliance en la contratación pública»

Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago