Esta es de las ocasiones en que la vida te recompensa, así lo siento, el trabajo y la entrega personal y profesional que a lo largo de muchos años y de manera intensa creo que he venido desarrollando, y ello porque en esta ocasión tengo la oportunidad de contar en este blog de contenidos de la contratación pública, que aspira en su enfoque a ser una página abierta favorecedora del conocimiento extenso en la materia, con la opinión de mi buen y querido amigo Bernabé Palacín Sáenz, cuya trayectoria destaca para aquéllos que le conocemos por su calidad humana y profesional.

«Para el blog de Jaime Pintos, con afecto de Bernabé»: 

No suena a novedad que la calidad de un lado y el precio de otro, han maridado durante décadas de contratación pública para obtener obras, productos y servicios económicamente ventajosos para las Administraciones. Tampoco lo es tanto, concretamente desde la aprobación del nuevo paquete de Directivas en la materia, en especial la 2014/24/UE, Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, considerando 89, que el sentido economicista de “oferta más ventajosa en lo económico” que le daba hasta entonces la vigente regulación, resultaba ciertamente inconveniente y parecía contrario a los nuevos postulados de obtención de obras, suministros y servicios de “gran calidad”, para responder lo mejor posible a sus necesidades.

De este modo, tanto la citada Directiva como la ley de transposición 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), sustituyen la consigna de oferta más ventajosa en lo económico por la de mejor relación calidad-precio, ampliamente demandada por los partidos durante la tramitación del proyecto de ley.

Criterios de adjudicación, objetivo: gran calidad

Es el artículo 145.4 de la LCSP el que dice:

“Se debe alentar a los poderes adjudicadores a elegir los criterios de adjudicación que les permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades”,

y establece como regla general la utilización de una pluralidad de criterios de adjudicación, tipificándolos en cualitativos, tales como la calidad, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, los aspectos medioambientales o sociales, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, así como el servicio postventa y la asistencia técnica, y otro u otros basados en los costes, ya sea el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Todos ellos estarán vinculados al objeto del contrato, formulados de modo objetivo y deberán ser evaluados en condiciones de competencia efectiva.

¿Qué es calidad?

Ahora bien, ¿sabemos a qué nos referimos cuando hablamos de calidad?, ¿sabemos cómo marida con el precio?, esto es, ¿cómo el uno modula al otro en una combinación que se relaciona con otro pariente cercano como es la eficiencia?, definida ésta como la más racional y económica utilización de los recursos para conseguir los resultados deseados. Pues bien, me propongo, dar algunas respuestas a estas cuestiones.

Definición de calidad

La calidad ha sido definida por la norma ISO 9000:2015, como:

el grado en el que un conjunto de características inherentes de un objeto cumple con los requisitos (necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria)”,

y está determinada por su capacidad para satisfacer las necesidades y expectativas ciudadanas o, como bien dice la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1, “satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.  Lo que a su vez nos conecta con el juego de los artículos 28 y 116 de la LCSP, sobre la necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes. Pero la calidad también puede ser tenida en cuenta en su concepción clásica, de valor intrínseco de los productos, tales como la textura, el color, estado, etc.

Por tanto, ya podemos sentar alguna afirmación, cuando hablamos de calidad, ya sea en su concepción clásica (intrínseca) o teleológica, de satisfacción al ciudadano, al vecino, incluso a los grupos de interés social, a los que van dirigidos los servicios públicos, no puede desligarse del precio, que la modula y le da proporcionalidad, mostrándose una relación directa entre graduación de calidad y precio conseguido para la misma, ponderadas en su caso, aunque no es lo más importante, por otras variables tales como los ahorros provenientes de los procesos de fabricación, métodos constructivos, soluciones técnicas innovadoras, ayudas, etc.

Calidad como ventaja competitiva

Cuando se pregunta a las PYMES por cómo pueden competir con las grandes empresas, responden, casi al unísono que en calidad, siempre que ese maridaje del que hablamos no se condicione en capitulaciones previas que primen lo económico por encima de aquélla, pues en ese caso la ruptura está asegurada, apareciendo en el contexto otros protagonistas como son los cumplimientos defectuosos o precisados de modificados.

Criterios de adjudicación para obtener prestaciones de calidad

La cuestión que se plantea a continuación es ¿cómo fijar criterios de adjudicación que permitan obtener prestaciones de gran calidad? Además de las características tradicionales que la definen, tales como las estéticas y funcionales, el diseño y el mantenimiento, están las sociales, medioambientales y de innovación, buenas per se, aunque de beneficio indirecto para el órgano de contratación.

Es hasta posible que la eficiencia que buscamos en la adjudicación de los contratos, venga de la mano de la inclusión de estas características, también lo es que si pretendemos esa “gran calidad” debamos ponderar en menor medida el precio, para conseguir el equilibrio en ese maridaje de difícil mantenimiento, por los riesgos que esconden la llegada de terceros a la relación, incumplidores de normativas sociales, laborales o medioambientales.

Sin embargo, nótese que hablamos de posibilidades, y de que por tanto no tienen una demostración empírica, ya que también puede suceder que estemos equivocados y que la oportunidad de invertir un euro en política estratégica a través de la contratación pública, sea menos rentable que invertirlo en políticas activas y directas, lejos de la misma.

Coste-eficacia

Por último, en este breve análisis sobre el maridaje calidad-precio, no podemos dejar de referirnos a la variante coste-eficacia de este último, más conectada con el ciclo de vida de la prestación que con el precio que se paga por ella en el momento de la compra. Sin confundir, por tanto, valor y precio, el coste del ciclo de vida, entendiendo por tal el conglomerado de fases que se suceden desde la extracción de materias primas hasta su reutilización en una economía circular, contribuye a estrechar los lazos de este maridaje y a fijar una modulación del criterio precio mucho más precisa, informándonos de si lo que pagamos por un servicio, relacionado con la calidad del mismo, resulta más eficiente para el órgano de contratación.

Conclusión

Así pues, a modo de conclusión, la pareja calidad-precio asume un importante protagonismo en el proceso de adjudicación de los contratos públicos, obteniendo bienes y prestaciones de gran calidad, y se mantendrá bien avenida, sin necesidad de que uno asuma más protagonismo que otro, si el pariente cercano de la eficiencia asume el papel que le corresponde contemplando el precio como coste-rentabilidad, asociado al ciclo de vida de la prestación.

Bernabé Palacín Sáenz, Director General de Contratación, Responsabilidad Social y Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de Logroño.

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