Tenemos como segunda firma invitada del Blog, ofreciéndonos TODO sobre el responsable del contrato al que para mí es un maestro de maestros Julián de la Morena López, muchos de nosotros hemos aprendido durante años de sus formularios, de sus publicaciones y también de su ingente trabajo, muchas veces sin saberlo. 50 años dedicados a la práctica de la contratación pública. No es azar que él sea la segunda firma invitada de este Blog.
Prueba de ello es este trabajo en el que esquemáticamente aparece desglosado TODO sobre la figura del «responsable del contrato»
Índice de Contenidos
- 1 Origen de la figura del responsable del contrato
- 2 Continuación
- 3 Regulación actual
- 4 Motivación
- 5 Sujeto
- 6 Vinculación
- 7 Competencias (entre otras que le atribuya el órgano de contratación)
- 8 Facultades (dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación)
- 9 Otros órganos intervinientes por parte de la entidad contratante en la supervisión de la ejecución de los contratos (1)
- 10 Otros órganos intervinientes por parte de la entidad contratante en la supervisión de la ejecución de los contratos (2)
- 11 Erratas no subsanadas advertidas en el texto de la LCSP
- 12 Más Información
- 13 Diagrama de Flujo del Responsable del Contrato
Origen de la figura del responsable del contrato
LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (CARÁCTER OPCIONAL)
Continuación
RDLEGISLATIVO 3/2011, TR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (CARÁCTER OPCIONAL). ARTS.: 52,230, y 235.
Regulación actual
LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (CARÁCTER OBLIGATORIO). ARTS.: 62, 194, 195, 308, 311 y DA3ª
Motivación
- Reforzar el control del cumplimiento del contrato
- Agilizar solución incidencias
Sujeto
- Persona física o jurídica, designada por los órganos de contratación
Vinculación
- A la propia entidad contratante.
- Ajena a la propia entidad contratante:
- A través del oportuno contrato de servicios (capacidad del contratista)
Competencias (entre otras que le atribuya el órgano de contratación)
- Gestión integral del proyecto
Facultades (dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación)
- Supervisión de la ejecución de la prestación pactada
- Adoptar decisiones para la correcta ejecución de la prestación pactada
- Dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada
- Proponer la imposición de penalidades en los casos de incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación
- Proponer la imposición de penalidades en los casos de demora en la ejecución de la prestación
- Informar acerca de si el posible retraso producido en la ejecución del contrato es por motivos imputables al contratista
- Adoptar las medidas que sean necesarias durante el periodo de ejecución de los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, en la programación de las anualidades para la financiación y pago de estos contratos.
- En el contrato de servicios dará instrucciones al contratista para la correcta ejecución de la prestación
Excepción (a las facultades de responsable del contrato)
- En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo (arts. 237 a 246 LCSP)
- En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra
Otros órganos intervinientes por parte de la entidad contratante en la supervisión de la ejecución de los contratos (1)
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato (debe figurar en los pliegos). Art. 62 LCSP
- Director de obra (art.12 Ley 38/1999, Ordenación Edificación):
- Concepto: Agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
- Obligaciones:
- a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
- b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
- c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
- d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
- e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 a) del artículo 13 LOE.
Otros órganos intervinientes por parte de la entidad contratante en la supervisión de la ejecución de los contratos (2)
- El Director de ejecución de la obra (art. 13 Ley 38/1999, Ordenación Edificación):
- Concepto: agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
- Obligaciones:
- a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
- b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
Erratas no subsanadas advertidas en el texto de la LCSP
- Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.
- (…) 2. Las penalidades previstas (…) por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado (…)
- Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido (…), y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado (…)
AMBOS CASOS CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 62 DEL MISMO TEXTO LEGAL, QUE DA LA CONSIDERACIÓN DE OBLIGATORIA LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTRATO, SALVO LAS EXCEPCIONES YA MENCIONADAS ANTERIORMENTE.
Julián de la Morena López, ex-Director de la Unidad de Contratación de la UCLM. Jubilado
Diagrama de Flujo del Responsable del Contrato
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Muchas gracias Jaime por tan emotiva presentación. Ni sé si lo merezco, pero me ha hecho mucha ilusión; y a estas edades son muy especiales. Un abrazo
Querido amigo, la mención no da razón, ni manifiesto de tu verdadero trabajo en la contratación pública. Seguro que como yo, muchas personas que lo conocen, saben que es más que merecida.
Para la firma, y para mí en especial, es un verdadero honor contar con tu opinión y participación en este blog.
Un fuerte abrazo.
Totalmente merecida la presentación de un GRANDE como Julián.
Enhorabuena por la entrada Julián. Didáctica, precisa y visual.
Un saludo y otro a Jaime.
¡Gracias Guillermo!