En este post os presentamos el  TOP 10 Post de 2021, las entradas con miles de visitas más visitadas a lo largo de 2021 en el #ElBlogdeJaimePintos. Confiamos en que esta selección pueda resultar de utilidad a todos los seguidores de #ElBlogdeJaimePintos

Quiero felicitar los autores invitados cuyos trabajos se han situado también entre los más visitados del año. Este #Blog no sería lo mismo sin la inestimable y desinteresada colaboración de los mismos, mostrando así la pluralidad de opinión en esta bitácora de la contratación pública en la que por tercer año consecutivo los trabajos de los autores invitados encuentran un destacado espacio entre las lecturas más leídas.

Estos ranking de selección natural podrían utilizarse para hacer estudios sociológicos sobre las necesidades de la compra pública, por este orden contratos menores (legislador espabile ya que el plazo de ejecución de los FNGUE se pasa y nos quedamos como siempre a la cola); negociado sin publicidad (quizás se esperaba encontrar la resucitación de su aplicación por razón de la cuantía) y, finalmente y por partida doble, la emergencia (tan socorrida en estos tiempos). La contratación pública es estrategia, en sentido puro, y como el aire está en todas partes (o casi). ¿Se darán algún día cuenta de estos nuestros políticos y legisladores? Para mí que Los Panchos ya sabían la respuesta, es seguro que no llegarán a querernos como nosotros les queremos a ellos.

Me parece igualmente destacable que en esta selección natural se haya conseguido meter el Compliance, el acceso al expediente y la simplicidad administrativa, manifestada esta última en el escabroso asunto del desglose del PBL y «siempre sencillo» DEUC.

Puedes consultar la lista TOP 10 de otros años a continuación:

Modificación contratos menores: desaparece el límite anual por contratista

TOP 1 #ElBlogdeJaimePintos 

Un año aparece como el post mas visitado ¿Por qué será legisladores…? Pura casualidad… ¿Para cuándo una modificación del contrato menor que aumente su cuantía y duración? Los gobernantes están para dar soluciones, no para crear problemas y pobreza.

Modificación de la regulación de los contratos menores recogido en el artículo 118 de la LCSPmodificación que supone que desaparece de la actual regulación el límite anual por contratista. La modificación ha sido operada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que da nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue y que comparativamente vemos en el siguiente cuadro (texto en rojo eliminado, texto en verde añadido):

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TEXTO VIGENTE HASTA 05.02.2020 TEXTO VIGENTE A PARTIR DE  06.02.2020

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º

4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

Procedimiento negociado sin publicidad: tres cuestiones sobre su tramitación.

TOP 2 #ElBlogdeJaimePintos

El procedimiento negociado sin publicidad regulado en el artículo 168 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP) presenta en su tramitación, al menos, tres cuestiones que no están bien resueltas en la norma y que merecerían una revisión para dar una mayor seguridad jurídica y conseguir mayor eficiencia en los procedimientos de contratación.

En esta ocasión contamos en el Blog con la participación de María Asunción Sanmartín Mora, ampliamente conocida y de reconocida trayectoria en el ámbito de la contratación pública en España, que desde hace años ilumina a los operadores de la contratación pública comentando la doctrina de los Tribunales Administrativos desde el Observatorio de Recursos Contractuales.

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La tramitación de emergencia y su carácter excepcional

TOP 3 #ElBlogdeJaimePintos

Por segundo año consecutivo se sitúa este post entre los más leídos, subiendo del puesto 9 al 3 en la lista del TOP 10 Post de 2021.

En el presente estudio, más allá de la situación de emergencia actual, se recogen aspectos concretos de la tramitación de emergencia que, en mayor o menor medida, han de ser tenidos en cuenta ante cualquier situación, también la del COVID-19.

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha supuesto que el Gobierno ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, el 17 de marzo el Gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que establece en el artículo 16, que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017.

El 28 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, cuya disposición adicional segunda da precisamente una nueva redacción al meritado artículo 16 del Real Decreto 7/2020, agilizando todavía más la tramitación de emergencia y declarando aplicable ex lege este procedimiento a todos los órganos del sector público en todos los contratos que hayan de celebrarse por estas entidades para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19.

Este estudio forma parte del trabajo publicado con Jorge Pérez Bravo para el especial sobre el COVID19 publicado por la Revista Gabilex. Que fue entregado en su última versión el 03/04/2020 y publicado en abierto el 06/04/2020. Es preciso señalar que con fecha 12/04/2020 se conocía en la Web oficial de la JCCAE la Nota informativa sobre tramitación de emergencia de los contratos por los que se instrumentan medidas de lucha contra el COVID-19, que resulta de obligada consulta para completar lo aquí recogido.

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Los encargos y el uso de medios propios personificados en la LCSP

TOP 4 #ElBlogdeJaimePintos

Un año más este post se sitúa, por tercer año consecutivo, entre los más visitados. Los encargos a medios propios importan (sino que se lo digan al RDLey 36/2020). Quizás podríamos decir VIVA TRAGSA ¿O no? Depende desde donde se mire. Me sigue pareciendo preferible modificar el régimen jurídico del contrato menor.

La nueva LCSP, en su artículo 31, reconoce la posibilidad de que las entidades pertenecientes al sector público cooperen entre sí sin que ello consista en la celebración de un contrato. Para ello, distingue entre la cooperación vertical, mediante el uso de medios propios personificados –letra a)-, bien tengan aquéllas la consideración de poder adjudicador (artículo 32) o no sean así considerados (artículo 33), y la cooperación horizontal, mediante la celebración de los correspondientes convenios –letra b)-.

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Compliance: Principios aplicables en la contratación pública

TOP 5 #ElBlogdeJaimePintos

Tal y como establece la Ley 9/2017, los cargos públicos y empleadas y empleados deberán respetar los principios aplicables en la contratación pública.

Los cargos públicos y empleadas y empleados deberán respetar en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la contratación pública los valores y principios recogidos por la Ley  y consolidados por la doctrina y la jurisprudencia, adaptando su conducta o comportamiento a la naturaleza de las funciones de responsabilidad que ejercen. 

Tanto el personal del poder adjudicador como las empresas y entidades licitadoras y adjudicatarias de contratos públicos de ésta deben respetar los siguientes valores éticos y principios:

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#COVID19: Guía práctica de tramitación de un expediente de emergencia

TOP 6 #ElBlogdeJaimePintos

Y… ¿Cómo no? La Guía para la tramitación de un expediente de emergencia se sitúa por segundo año consecutivo entre lo más visitado. Que sepamos sigue siendo la única guía escrita para la tramitación de estos expedientes ¿Para cuándo una guía oficial?

Esta es una guía de carácter eminentemente práctico en la que se orienta de manera completa al gestor en la tramitación de un expediente de emergencia.

Es parte de un trabajo sobre la tramitación del expediente de emergencia realizado conjuntamente con Jorge Pérez Bravoexperto en contratación pública y actualmente alumno del Título de Especialista en Contratos Públicos de la UDIMA, que lleva por título CONTRATACIÓN PÚBLICA Y COVID-19. NORMATIVA COMPLETA Y TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA ANTE LA CRISIS SANITARIA, en el que se realiza un repaso a las normas relacionadas con el COVID 19 y la contratación pública, analizando igualmente los requisitos legales y doctrinales básicos que debe cumplir un expediente tramitado bajo este régimen excepcionalSe recomienda por tanto su consulta (tal y como se destacada en la nota al pie número 2 de este post), así como la consulta de la NOTA INFORMATIVA sobre la tramitación de emergencia publicada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado con fecha 12/04/2020.

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El acceso al expediente de contratación pública

TOP 7 #ElBlogdeJaimePintos

En el trámite de preparación del recurso especial en materia de contratación reviste especial importancia disponer de la información precisa y necesaria para argumentar convenientemente su interposición de forma útil y eficaz. Se convierte así el acceso al expediente de contratación pública es una herramienta esencial para garantizar la expectativa de éxito del eventual recurso, que en su caso, llegue a formularse.

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Desglose del Presupuesto Base de Licitación (PBL)

TOP 8 #ElBlogdeJaimePintos

El presupuesto base de licitación y su desglose es el objeto de nuestro estudio.

Comenzamos con este una serie de artículos en los que analizaremos distintas resoluciones y pronunciamientos emitidas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y otros órganos en las que se interpreta el contenido del artículo 100 –y otros relacionados– de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

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El Documento Europeo Único de Contratación

TOP 9 #ElBlogdeJaimePintos

Por tercer año consecutivo esta entrada se sitúa entre el TOP 10 del año, pasando del primer puesto en la primera ocasión al décimo en este TOP 10 Post de 2021.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, supone una generalización normativa del uso del Documento Europeo Único de Contratación que ya había venido siendo impuesta también en virtud del efecto directo de las Directivas al transponer el Reino de España tardíamente las mismas.

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Fondos Next Generation EU: medidas afectas a la contratación pública en el Real Decreto Ley 36/2020 (I)

TOP 10 #ElBlogdeJaimePintos

Por último y no menos importante, no podía faltar en esta selección del TOP 10 Post de 2021 los fondos Next Generation EU

Los fondos Next Generation EU, de reactivación económica para paliar los daños de la COVID-19 aprobado por los 27 Estados de la Unión Europea y dotados en principio con 750.000 millones de euros, van a permitir a las Administraciones públicas españolas realizar muy importantes inversiones en los próximos años.

En España, las líneas directrices las ha fijado el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española”, inspirado en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

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Dr. Jaime Pintos Santiago

Abogado especializado Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago