Los fondos Next Generation EU, de reactivación económica para paliar los daños de la COVID-19 aprobado por los 27 Estados de la Unión Europea y dotados en principio con 750.000 millones de euros, van a permitir a las Administraciones públicas españolas realizar muy importantes inversiones en los próximos años.
En España, las líneas directrices las ha fijado el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española”, inspirado en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Puedes consultar la segunda parte de este trabajo en la siguiente entrada:
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Fondos Next Generation EU y su ejecución en España: el Real Decreto Ley 36/2020
Los fondos Next Generation EU, conocidos como fondos de recuperación, “ fueron aprobados por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 y el 10 de noviembre de 2020 se alcanzó un acuerdo entre el Parlamento Europeo y los países de la Unión Europea en el Consejo sobre los mismos y el próximo presupuesto de la UE a largo plazo.
Estos fondos Next Generation EU tienen como objetivo principal apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse de la crisis derivada de la COVID-19 y plantean la adopción de medidas para impulsar la inversión público-privada. Supondrán para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2020, tiene por objeto establecer, como señala su artículo 1, “las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo”.
La norma plantea acometer un proceso de modernización de las Administraciones públicas que pueda proporcionarles las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de los fondos Next Generation EU, contando con el sector público y el sector privado.
Las inversiones, transformaciones y reformas estructurales que se llevarán a cabo están dirigidas, como plantea la Unión Europea (pueden verse las Comunicaciones de la Comisión “El Pacto Verde Europeo” -COM 2019, 640 final- y “Plan de inversión sostenible en Europa. Plan de inversiones del pacto verde europeo” –COM 2020, 21 final- y las Conclusiones del Consejo “La configuración del futuro digital de Europa”, -Doc. prec. 8098/1/20-), a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos; así como al impulso de la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital. En este sentido, en nuestro país se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial.
Medidas en materia de contratos públicos y su ámbito de aplicación
El Real Decreto Ley 36/2020 incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las Administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos Next Generation EU.
En su Título IV, la norma recoge un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre estas especialidades se encuentran las que afectan a la contratación pública, que recoge el Capítulo III del citado Título, como ámbito del ordenamiento jurídico (junto al presupuestario, los procedimientos de elaboración normativa y la tramitación de los procedimientos administrativos, los convenios administrativos, las subvenciones y algunas técnicas de colaboración público-privada) relevante para garantizar, en palabras de la norma, “la materialización de todas las actuaciones dirigidas a la transformación estructural de la economía española, en el marco de las prioridades determinadas en el Plan de Recuperación de la Unión Europea”.
Las reglas sobre contratación pública, como dispone el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto Ley 36/2020, se aplicarán sólo a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 36/2020, estas especialidades previstas en materia de contratación pública serán aplicables a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto- ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Posible tramitación urgente de los procedimientos
Una de las principales medidas de aceleración de los procedimientos de contratación es la previsión de que en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia les podrá ser de aplicación la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la LCSP.
En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente de los procedimientos de contratación a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto Ley 36/2020 contempla unas especialidades que podrán ser de aplicación.
Así, estos contratos gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación sobre cualquier otro contrato.
Los plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
Se mantendrán sin cambios los plazos establecidos en el artículo 159 apartados 3 y 4 de la LCSP, respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo, excepto el plazo de presentación de proposiciones que será de un máximo de quince días naturales en todos los casos. Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Respecto al plazo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP para la presentación de proposiciones, será de un máximo de ocho días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días naturales.
El Real Decreto Ley 36/2020 prevé también que los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación podrán reducirse hasta la mitad por exceso; salvo el plazo de presentación de solicitudes, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que en ningún caso será inferior a diez días naturales.
La aplicación de las reducciones de plazos para los procedimientos abierto, restringido y de licitación con negociación a los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada requerirá que en el expediente se incluya la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, motivación que deberá ser incluida igualmente en el anuncio de licitación. Dichas reducciones de plazos no se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, no siendo los plazos a que se refieren dichos apartados, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.
Fondos Next Generation EU: Importes del procedimiento abierto simplificado ordinario y abreviado
El Real Decreto Ley 36/2020 amplía notablemente los importes para la utilización del procedimiento abierto simplificado ordinario y abreviado.
Para los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos de contratación podrán acordar la utilización del procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la LCSP, en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.
- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o de haberlos su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Se eleva así el límite que con carácter general fija la LCSP -valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y valor igual o inferior a 100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios (aunque con la reforma de la LCSP por la Ley 11/2020, de Presupuestos del Estado para 2021 –publicada en el BOE del 31 de diciembre de 2020, al igual que el Real Decreto Ley 36/2020-, la cuantía para los contratos de suministros y servicios se ha elevado también a las cuantías de los contratos SARA-).
En cuanto al procedimiento abierto simplificado abreviado, el Real Decreto Ley 36/2020 permite que se aplique a los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Las cuantías previstas en la LCSP para la utilización de este procedimiento son valor estimado inferior a 80.000 euros en los contratos de obras y valor estimado inferior a 60.000 euros en los contratos de suministros y de servicios (la Ley 11/2020 ha elevado la cuantía para los contratos de suministros y de servicios de 35.000 a 60.000 euros), excepto aquellos cuyo objeto sean prestaciones de carácter intelectual.
Pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas
Otra medida importante para la homogeneización y agilización de los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores, es la previsión del Real Decreto Ley 36/2020 de que se promueva la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas, correspondientes a los contratos a celebrar para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente.
Asimismo, el artículo 54.2 del Real Decreto Ley 36/2020 prevé que el Ministerio de Hacienda podrá suscribir acuerdos marco que fijen las condiciones a las que ha de ajustarse la contratación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en el ámbito de la asistencia técnica, la consultoría y la auditoría.
Encargos a medios propios
Se facilita en el Real Decreto Ley 36/2020 que se pueda acudir a los medios propios para ejecutar los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Prevé así la norma que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo encargo a éste, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la LCSP, o al artículo 25 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la LCSP.
José Antonio Moreno Molina
Catedrático de Derecho Administrativo de la UCLM
Jaime Pintos Santiago
Profesor Ac. Derecho Administrativo de la UDIMA
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CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE RECUPERACIÓN EUROPEOS
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