El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha previsto un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución de este Plan de Recuperación.

Entre estas especialidades se encuentran destacadamente las que afectan a la contratación pública y se aplicarán sólo a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos.

Puedes consultar la primera parte de este trabajo en la siguiente entrada:

Período de recuperación de la inversión en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios 

El Real Decreto Ley 36/2020 prevé en su artículo 56 que en los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la LCSP, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.

El instrumento de deuda y el diferencial anteriores que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden de la Ministra de Hacienda previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público.

Sociedades de economía mixta en el Real Decreto Ley 36/2020

El artículo 69 del Real Decreto Ley 36/2020 contempla que la ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuando esté sujeto a regulación armonizada en el sentido definido por la LCSP o sujeto al Real Decreto Ley 3/2020 (que regula la contratación por las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales), relativo a un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, podrá adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado; siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. Que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la LCSP o en el Libro I del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, según proceda en cada caso, para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto.
  2. Que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

Por otra parte, la ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuando no esté sujeto a regulación armonizada o de un contrato que tenga por objeto una actividad sujeta al Real Decreto Ley 3/2020 pero que conforme a la disposición adicional 8 de la LCSP deba sujetarse a esta última Ley por no superar los umbrales correspondientes, cuando dicho contrato tenga por objeto el desarrollo de un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, podrá adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado; siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. Que la selección del socio privado por una entidad del sector público que no tenga la consideración de Administración pública, se haya efectuado de conformidad con un procedimiento que se sujete a las reglas que establece el artículo 321.2 letra b) de la LCSP, con las especialidades que se indican en el apartado siguiente de este artículo.
  2. Que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

Cuando la elección del socio privado deba hacerse por una Administración pública, resultará de aplicación el apartado anterior; si bien dicha selección se hará en todo caso de conformidad con los procedimientos que contempla la LCSP.

El apartado 3 del artículo 69 del Real Decreto Ley 36/2020 prevé que cuando de conformidad con lo anteriormente señalado resulte de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 321.2 letra b) de la LSCP, deberán observarse las siguientes especialidades:

  1. La documentación de la licitación a que se refiere el artículo 321.2, letra b), punto 1º de la LCSP deberá incluir al menos: la información relativa y el pliego del contrato que se ha de adjudicar a la futura sociedad de economía mixta y los estatutos de dicha entidad; en su caso, el pacto de accionistas y todos los demás elementos por lo que se regirá la relación interpartes.
  2. Cuando la entidad contratante tenga la necesidad de que, por motivos concretos, algunas condiciones de la adjudicación se puedan ajustar tras la elección del adjudicatario, se ha de prever expresamente esta posibilidad de adaptación, así como sus términos concretos de aplicación, en la documentación a que se refiere la letra a) anterior, de manera que todas las empresas interesadas en participar tengan conocimiento de ello desde el inicio.
  3. El anuncio de licitación incluirá información sobre la duración prevista del contrato que la sociedad de economía mixta haya de ejecutar, así como de sus posibles prórrogas y modificaciones.

La modificación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se adjudiquen directamente con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Ley 36/2020, se sujetará a lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP o en los artículos 109 a 112 del Real Decreto Ley 3/2020, según proceda, todos ellos relativos a la modificación de los contratos.

En el caso de que la sociedad de economía mixta pretendiera acceder como contratista a otros contratos distintos de los referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 70 del Real Decreto Ley, deberá concurrir al correspondiente procedimiento de licitación de conformidad con lo establecido en la LCSP o en el Real Decreto Ley 3/2020, según proceda en cada caso.

Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Ley 36/2020, corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública del citado Real Decreto Ley. Asimismo, se habilita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicación de las disposiciones anteriores a fin de la correcta tramitación de los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las cuales serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público estatal.

Recurso especial en materia de contratación

En los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 LCSP, y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica, prevé el Real Decreto Ley 36/2020 que:

  1. El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP.
  2. El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática

La disposición final quinta del Real Decreto Ley 36/2020 modifica el apartado 1 del artículo 45 de la LCSP, de forma que se amplía el número mínimo de vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para pasar de estar compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales, a estarlo por un Presidente y un mínimo de cinco vocales, número que podrá incrementarse mediante Real Decreto “cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera”. 

Se añade también en el citado precepto de la LCSP que “el Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General”, y que “el Presidente fijará mediante acuerdo el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno, así como la distribución de asuntos entre las Secciones”.

José Antonio Moreno Molina

Catedrático de Derecho Administrativo de la UCLM

Jaime Pintos Santiago

Profesor Ac. Derecho Administrativo de la UDIMA

 

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