En el trámite de preparación del recurso especial en materia de contratación reviste especial importancia disponer de la información precisa y necesaria para argumentar convenientemente su interposición de forma útil y eficaz. Se convierte así el acceso al expediente de contratación pública es una herramienta esencial para garantizar la expectativa de éxito del eventual recurso, que en su caso, llegue a formularse.
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EL ACCESO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
MARCO EUROPEO Y NACIONAL
Desde esta perspectiva, La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce en el artículo 53.1 a) el derecho de los interesados en un procedimiento administrativo a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
Obligación derivada del mandato constitucional recogido en el artículo 105 de la Constitución establece una reserva de ley en tres ámbitos diferenciados: la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; el acceso a los archivos y registros administrativos; y, finalmente, la audiencia del interesado en el procedimiento administrativo, entre ellos el acceso al expediente de contratación pública.
En íntima conexión con esta previsión legal y a diferencia de su predecesora, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula expresamente en su artículo 52 el derecho del licitador de acceso al expediente de contratación pública de forma previa a la interposición de un recurso especial; derecho que no deja de ser una proyección del principio de transparencia y publicidad que han de regir en la actividad contractual.
Por ello, resultan igualmente de aplicación los principios inspiradores la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyos artículos se establece la obligación de transparencia de los poderes públicos y el suministro de información sobre sus actividades, con las limitaciones determinadas en la misma.
De igual modo, la garantía de este derecho obtiene la máxima protección jurídica a nivel comunitario en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hecha en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que reconoce el derecho a una buena administración y en particular, el de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respecto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.
EL ACCESO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Dado que estamos con el recurso especial en materia de contratación y el acceso al expediente de contratación pública no podemos dejar de traer a colación el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cuyo artículo 16 recoge el acceso al expediente de contratación pública en los siguientes términos:
- Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en los artículos 140 y 153 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.La solicitud de acceso al expediente podrán hacerla los interesados dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
- El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado anterior por el órgano de contratación no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ello no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso con los efectos establecidos en el artículo 29.4 del presente reglamento.
Por su parte, el artículo 29 del mismo Real Decreto 814/2015, dispone sobre la “Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones”.
- La puesta de manifiesto del expediente a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento de adjudicación para formular alegaciones, se hará por la Secretaría del Tribunal durante el plazo de cinco días hábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ahora artículo 56.3 de la LCSP2017) y 105.3 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
- Los interesados podrán tomar cuantas notas necesiten para formular sus alegaciones y solicitar copia o certificado de aquellos documentos contenidos en el expediente que sean indispensables para ejercer su derecho de defensa, que se expedirán por la Secretaría siempre que los medios disponibles lo permitan y no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.La Secretaría no estará obligada a aceptar ninguna solicitud genérica respecto de la expedición de copias.
- Cuando el recurrente hubiera solicitado en el trámite previsto en el artículo 16 vista del expediente y el órgano de contratación se la hubiera denegado, el Tribunal, a la vista de lo alegado en el escrito de interposición y del informe del órgano de contratación, podrá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas, con carácter previo al trámite de alegaciones, y por plazo de cinco días hábiles, para que proceda a completar su recurso, concediendo en este supuesto un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento para que efectúen alegaciones.
Como se evidencia en la transcripción de estos dos artículos del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, otorga el derecho del recurrente y de los interesados en el procedimiento a acceder a los documentos del expediente, debiendo salvaguardarse principalmente el derecho a la confidencialidad de las ofertas, así como en lo que se refiera al respeto de la propiedad intelectual e industrial, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Y es que respecto de la solicitud de acceso al expediente, la Resolución 272/2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su FJ 9º, declara que: “Si bien es cierto que una correcta notificación puede hacer innecesario el acceso al expediente por parte de quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento de licitación al objeto de interponer recurso especial suficientemente motivado, ello no exime de la obligación que incumbe al órgano de contratación de conceder a los interesados en el procedimiento el derecho de información del expediente el cual se encuentra amparado por el artículo 35 de la LRJPAC, que en su apartado a) reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos “a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”.
A la vista de lo anterior el órgano de contratación deberá conceder el correspondiente acceso al expediente a la empresa recurrente, si bien deberá tener en cuenta la obligación que incumbe al citado órgano de contratación de respetar la debida confidencialidad”.
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