En esta entrada de final de año os presentamos el TOP 10 de entradas más visitadas a lo largo de 2020 en el #ElBlogdeJaimePintos. Un año en el que el #Blog ha recibido más de 270.000 visitas, entre las que figuran todos los países de habla hispana. Confiamos en que esta selección pueda resultar de utilidad a todos/as nuestros/as lectores y lectoras.

Nos permitimos recordar que hasta la medianoche del próximo 31 de diciembre siguen abiertas las votaciones para los Premios Blogs de oro jurídico 2020 en las que este Blog ha tenido gracias a sus seguidores/as el honor de encontrarse entre los finalistas. Tu apoyo nos ayudará a seguir perseverando en esta actividad de divulgación de una cultura colectiva de compra pública basada en las buenas prácticas y la buena administración, una actividad totalmente altruista y de contribución a la sociedad.

Prueba de ello es que en el ranking de este año cabe destacar que las entradas más visitadas son los post dedicados a la lucha contra la pandemia y el COVID a través de las herramientas de trabajo que al efecto publicamos, junto con las referencias al contrato menor que por méritos propios se sitúa entre lo más visitado, lo que denota la enorme utilidad práctica de este blog y la función social que cumple.

Si consideras de recibo apoyar nuestro trabajo, siempre en abierto y gratuito, sólo tienes que enviar un correo electrónico a blogosjuridicos@gmail.com con los siguientes tres puntos. Ese será nuestro mayor reconocimiento:

BLOG MÁS INFLUYENTE 2020

10. JAIME PINTOS

BLOG MÁS ORIGINAL 2020

21. JAIME PINTOS

POST DE EXCELENCIA

49: JAIME PINTOS. Guía práctica de tramitación de un expediente de emergencia

Modificación contratos menores: desaparece el límite anual por contratista

TOP 1 #ElBlogdeJaimePintos: 61.473 visitas

Contrato menores: modificación del artículo 118 de la LCSP respecto de los contratos menores.

TEXTO VIGENTE HASTA 05.02.2020 TEXTO VIGENTE A PARTIR DE  06.02.2020

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º

4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

Guía práctica de tramitación de un expediente de emergencia

TOP 2 #ElBlogdeJaimePintos: 20.490 visitas

Esta es la guía que presentamos al post de excelencia en los premios. Por la función que ha cumplido en la lucha contra la pandemia, en la que la contratación pública se ha mostrado una vez más como la principal forma de actuación administrativa, sino en muchos casos como la única. 

Fue realizada en coautoría con Jorge Pérez Bravo en un tiempo in extremis, con un gran esfuerzo y en un momento de gran volumen de trabajo y de enorme producción normativa, que provocó en muy pocos días hasta diez versiones de esta guía antes de que viera la luz, fruto de los cambios normativos diarios a que estábamos sometidos.

Sigue siendo, que sepamos, la única guía publicada en España sobre cómo tramitar un contrato de emergencia y en todo caso, que sepamos, fue la primera.

Se publicó con la única función de servir de ayuda en un momento de grave crisis sanitaria, quiso cumplir una función de ayuda a la sociedad en un momento de crisis, confinamiento general y estado de alarma.

No se pueden mentar (por respecto y discreción), pero son muchos e importantes, por sus cometidos y tamaño, los órganos de contratación que amable y sinceramente nos han dado las gracias por la utilidad de este trabajo y los que le acompañaban en esa finalidad de contribuir a mejorar la compra pública en esos días tan complejos, ya que creamos un conjunto de herramientas destinadas en su totalidad a ese fin, constituyendo junto con esta guía un elenco importante de recursos de trabajo y consulta: TOP3, TOP9 y TOP10 2020.

Figura en este TOP el número de visitas a esta herramienta (20.490), pero es incalculable el número de descargas que han tenido los formularios y el esquema de procedimiento facilitado. Igualmente el conjunto de las cuatro entradas destinadas específicamente al trabajo diario de la compra pública en época de pandemia recibieron un total de 43.489 visitas.

Fuimos los primeros en toda España en salir con una herramienta así, tan necesaria en ese momento, y fuimos también los primeros en aquéllos momentos (que sepamos)que dijimos que estos contratos de emergencia debían estar sometidos a transparencia.

Es una guía de carácter eminentemente práctico en la que se orienta de manera completa al gestor en la tramitación de un expediente de emergencia.

* Para descargar la imagen, clic derecho sobre ella y opción «guardar imagen como». Si lo deseas, también puedes descargar la versión en pdf.

Normograma: COVID 19 y la Contratación Pública (ACTUALIZADO)

TOP 3 #ElBlogdeJaimePintos: 12.497 visitas

Hacemos un completo repaso a las normas relacionadas con el COVID 19 y la contratación pública. Incluimos una tabla interactiva con enlaces a los recursos.

Con esta herramienta intentamos aportar a la comunidad un recurso diferente que contribuyera a la mejora de la gestión de la compra pública en esos días tan complejos del estado de alarma y que resultara útil como herramienta de trabajo durante la esta crisis, con el fin de contribuir a la mejor gestión de la misma y luchar de la forma más efectiva contra la pandemia.

El NORMOGRAMA COVID 19 fue actualizado hasta el final del estado de alarma, procurando que estuviera siempre al día de los cambios normativos. Su ritmo de actualización sobrepasó con seguridad el centenar de ocasiones.

TIPO ÁMBITO NÚMERO FECHA NOMBRE ARTÍCULOS OBSERVACIONES
Ley Orgánica ESTATAL 4/1981 01/06/1981 De los estados de alarma, excepción y sitio 1 al 12 Desarrollo del artículo 116 Constitución Española
Real Decreto-ley ESTATAL 6/2020 10/03/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública 4 Establecer el suministro centralizado por la Administración
Real Decreto-ley ESTATAL 7/2020 12/03/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. 16 Modificado por la disposición final sexta del RDL 8/2020 de 17 de marzo
Real Decreto ESTATAL 463/2020 14/03/2020 por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. Apartado 4 modificado y añadido 5 y 6 por el artículo único 4 del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo
Real Decreto-ley ESTATAL 8/2020 17/03/2020 medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 34

Disposición final sexta

Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 17/03/2020 sobre la aplicación del RD 463/2020 a las licitaciones públicas Resumen del criterio adoptado por los Servicios Consultivos de la Abogacía General
Instrucciones de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica ESTATAL 17/03/2020 sobre la Interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de contratación pública en la Plataforma de Contratación del Sector Público Instrucciones para expedientes en la PLCSP
Acuerdo de Consejo de Ministros ESTATAL 18/03/2020 aplicación del régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora Régimen de aplicación del control financiero permanente durante el estado de alarma
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 19/03/2020 sobre la aplicación de la ampliación de plazo o prórroga previstas en el artículo 34.2 del Real Decreto-ley 8/2020 a los contratos menores. Contratos menores, el plazo se puede ampliar si el COVID-19 impide su cumplimiento
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 19/03/2020 sobre si el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, resulta aplicable a las sociedades estatales (y fundaciones del sector público) Entiende que el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica a los contratos de todo el sector público.
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 19/03/2020 sobre el artículo 34.1 del RD-L 8/2020 (párrafos primero y séptimo) La suspensión será acordada por el órgano de contratación cuando aprecie la imposibilidad de ejecutar el contrato, siempre a instancias del contratista, que deberá justificar las circunstancias que enumera el párrafo 7 del artículo 34.1. Una vez acordada la suspensión, sus efectos serán automáticos y se retrotraerán al momento en el que se produjo la situación de hecho que la originó.
Resolución de la intervención general de la administración del estado ESTATAL 20/03/2020 sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el periodo de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Primero. … que se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el periodo de duración del estado de alarma, se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General.

Segundo. Cuando la fecha en la que vaya a tener lugar el acto formal de recepción de dichas entregas,… esté comprendida en el periodo de duración del estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si asistirán o no a dicho acto.

Tercero. …, cuando la comprobación de la inversión se realice sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General, … la comprobación de la inversión se justificará con el acta [o con el certificado] de conformidad firmada por quienes participaron en la misma …, en la que se expresará, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas. …, el órgano gestor deberá remitir al Interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepción o el certificado suscritos”.

Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 20/03/2020 sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. interpretación de la disposición adicional tercera Los plazos procedimentales quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.
Orden TMA/263/2020 ESTATAL 20/03/2020 por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 23/03/2020 Sobre la improcedencia de indemnizar al contratista, al amparo del artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, por los costes salariales soportados por el subcontratista Los salarios abonados por el subcontratista a sus trabajadores no pueden considerarse un gasto de personal indemnizable al contratista
Nota Informativa de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ESTATAL 23/03/2020 Sobre la Interpretación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos. Recoge norma general y sus cuatro excepciones
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 25/03/2020 Consulta sobre la suspensión de los contratos de limpieza si se cierra el edificio Como ya dijimos, si se prohíbe la suspensión propia del estado de alarma con igual o mayor motivo debía excluirse la suspensión ordinaria del artículo 208 de la LCSP.

En consecuencia interpreta la imposibilidad de suspender un contrato de limpieza vía art. 208 LCSP, aunque se haya cerrado el edificio público y ya no se pueda realizar la prestación de limpieza.

Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 26/03/2020 Entes Públicos (AECID) cuestiones sobre disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Primera.- La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, ordena la suspensión ex lege de todos los plazos y términos de los procedimientos administrativos tramitados por las entidades del sector público a que se refiere el artículo 3 de la Ley 39/2015, lo que supone la suspensión de todos los procedimientos administrativos tramitados por tales entidades.
Segunda.- Las únicas excepciones a la regla general de suspensión de los procedimientos administrativos tramitados por las entidades del sector público, son las enumeradas con carácter taxativo en la propia disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, apartados tres y cuatro, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, analizadas en el fundamento jurídico primero de este informe y que, en todo caso, exigen que la continuación de los procedimientos sea acordada motivadamente por el órgano competente.
Real Decreto ESTATAL 476/2020 27/03/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 1. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

2. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el meritado Real Decreto.

Real Decreto-ley ESTATAL 9/2020 29/03/2020 por el que se adoptan medidas
complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del
COVID-19
Disposición final segunda Da nueva redacción al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 (que fue modificado por Real Decreto-ley 8/2020), afectando en síntesis a los siguiente puntos :

1. Para todas las entidades del sector público estará justificado acudir a la tramitación de emergencia para hacer frente al COVID-19.
2. A todos los contratos para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017.
3. El libramiento de los fondos podrá realizarse a justificar.
4. Los libramientos de los fondos podrán realizarse bien a favor de cajeros en España, bien a favor de cajeros en el exterior, sin perjuicio de que pudiera realizarse igualmente el pago en firme a través del cajero de pagos en el exterior.
Cuando fuera imprescindible podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista.
5. Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior.

Real Decreto-ley ESTATAL 10/2020 29/03/2020 por el que se regula un permiso
retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el  contexto de la lucha contra el COVID-19.
Disposiciones adicionales 4ª y 5ª

Anexo 18

DA 4ªPodrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017.

DA 5ªEl permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020.

Anexo 18. No será objeto de aplicación el permiso retribuido las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, conforme al artículo 3 de la Ley 9/2017.

Resoluciones de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados ESTATAL 30/03/2020 por las que se ordena la publicación de los Acuerdos de convalidación de los Real Decretos-ley 4, 5, 6, 7 y 8/2020. Convalidación por el Congreso de los Diputados de los citados Reales Decretos.
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ESTATAL 30/03/2020 interpretación del artículo 34.4 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social DEL COVID-19. los gastos salariales adicionales que podrán compensarse al contratista, cuando la ejecución del contrato de concesión de obra o concesión de servicio devenga imposible como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, son aquéllos que, de manera real y efectiva, el contratista acredite que se han devengado y abonado por él durante la situación de hecho creada por el COVID-19, por encima de los previstos para la ejecución ordinaria del contrato.
 Real Decreto-ley ESTATAL 11/2020 31/03/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el  ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Disposición adicional 8ª

Disposición adicional 10ª

Disposición final 1ª.10

Disposición final 7ª

– Ampliación del plazo para recurrir: el cómputo del plazo se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

– Se amplían los plazos aplicables a los pagos a justificar. Dispondrán de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.

– Se modifican con efectos de 18 de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo el apartado 1, el cuarto párrafo del apartado 3, el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 del artículo 34 de este RDLey 8/2020.

– Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la LCSP (Ley 9/2017).

– Se añade la disposición adicional quincuagésimo quinta sobre el régimen jurídico de Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como medios propios y servicios técnicos.

Comunicación de la Comisión Orientaciones de la Comisión Europea EUROPEA (2020/C 108 I/01) 01/04/2020 sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 En la práctica, esto significa que las autoridades pueden actuar con toda la rapidez que sea técnica y físicamente posible, y el procedimiento puede constituir una adjudicación directa de facto sujeta únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad real y la velocidad de entrega.
ESTATAL 01/04/2020
Consulta sobre la interpretación y aplicación del artículo 34 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Interpreta cláusulas referidas a contratos de servicios de prestación sucesiva, contratos de servicios distintos a los de prestación sucesiva, contratos de obras, contratos de concesiones de obras y servicios.
ESTATAL 02/04/2020
Impacto en la contratación pública de las medidas derivadas de la declaración del Estado de Alarma como consecuencia del COVID-19
Continuará… con versiones actualizadas: (Esta documentación será objeto de actualización periódica)*
ESTATAL 07/04/2020

en relación con la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación durante el estado de alarma en el caso de los contratos amparados por la disposición adicional 3ª.4 del Real Decreto 463/2020.

La JCCP del estado aboga por una modificación legal que permita tramitar recursos especiales en licitaciones indispensables.

las situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, la JCCP las define como todas las licitaciones que se refieran a prestaciones dirigidas a la lucha contra el COVID-19, y recuerda que, conforme al artículo 16.2 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, pueden continuar por los cauces de la tramitación de emergencia del artículo 120 LCSP, sin que puedan someterse a recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.4 LCSP.

ESTATAL 07/04/2020

sobre la posibilidad de realizar abonos a cuenta de las indemnizaciones de daños y perjuicios previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley  8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A falta de habilitación normativa expresa, resulta improcedente el abono a cuenta y durante el período de suspensión de los contratos a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de las indemnizaciones previstas en dicha disposición legal.
ESTATAL 09/04/2020

por la que
se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
ESTATAL

sobre tramitación de emergencia de los contratos por los que se instrumentan medidas de lucha contra el COVID-19

– comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada.

– La publicación de los contratos celebrados por la vía de la tramitación de emergencia.

– La justificación del empleo de este sistema.

– La dación de cuenta al Consejo de Ministros.

Orden del Ministerio de Sanidad
ESTATAL SND/340/2020 12/04/2020

por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de  intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no
relacionadas con dicha actividad

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes. 1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

ESTATAL 13/04/2020

por las que se ordena la publicación de los Acuerdos de convalidación de los Real Decretos-ley 9, 10 y 11/2020

Convalidación por el Congreso de los Diputados de los citados Reales Decretos.
ESTATAL 13/04/2020

sobre el permiso retribuido recuperable y su relación con la suspensión de los contratos públicos conforme al artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2010

Concluye que el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, no ha convertido en “imposible” ejecutar los contratos de obra, pues no se produce ese efecto por el solo hecho de que a los trabajadores empleados en la
obra se les conceda un “permiso” que, además, es “recuperable”.En consecuencia, no procede por tal motivo acordar la suspensión del contrato conforme al artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020. Ello sin perjuicio de que, una vez se establezca el modo de recuperar el tiempo del permiso, pueda ser necesario, eventualmente, reajustar al programa de trabajo de la obra.
ESTATAL 14/04/2020

 sobre si los poderes no adjudicadores deben o no someterse a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020

El artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplica a todas las entidades integrantes del sector público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con independencia de que tengan o no la consideración de poderes adjudicadores.
ESTATAL 17/04/2020

Sobre si en el procedimiento abierto simplificado debe existir en todo caso un acto público de apertura

«…el acto público previsto para el procedimiento abierto simplificado en el artículo 159.4.d) de la LCSP ha de seguir celebrándose, aun durante la vigencia del estado de alarma, cuando dicho acto se pueda articular a través de procedimientos no presenciales (como es la celebración online) que permitan cumplir las limitaciones impuesta en el Real Decreto 463/2020.»
ESTATAL 24/04/2020

Sobre publicación de contratos de emergencia sobre el COVID19

Guía para la publicidad activa en la PLACSP de contratos celebrados a través de la tramitación de emergencia.
Real Decreto-ley
ESTATAL 15/2020 21/04/2020

de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Artículo 8

Disposición final séptima y décima

Artículo 8.  Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del cero por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Séptima. Modifica el artículo 159.4.d de la LCSP. Posibilidad de que en el procedimiento abierto simplificado, al igual que en el resto de procedimientos abiertos, la apertura del sobre que contiene los criterios sujetos a juicio de valor se haga mediante medios electrónicos.

Décima. En los procedimientos de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, no afectará a la posibilidad de interponer dicho recurso la suspensión de plazos prevista en la D.A. tercera del R.D.463/2020, siempre y cuando se trate de contratos en los que la continuación de su procedimiento de contratación haya sido acordada por venir referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Real Decreto 
ESTATAL 492/2020 24/04/2020

por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Artículo 2. Duración de la prórroga.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
Real Decreto Ley
ESTATAL 16/2020 28/04/2020

de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración
de Justicia.

Disposición final tercera Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida, se modifican los párrafos d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
ESTATAL 30/04/2020

Principio de publicidaden los contratos tramitados por emergencia durante la vigencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19

Informe que comprende los contratos que han sido publicados desde que se declaró el estado de alarma, es decir, a partir del 14 de marzo, hasta el 27 de abril. Se irá actualizando semanalmente*
Real Decreto Ley
ESTATAL 17/2020 05/05/2020

por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

 

Artículo 4

Disposición adicional octava

Disposición final octava

Disposición final novena

Artículo 4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.«Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.

El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista.

Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 210 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.

En estos supuestos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

Disposición final octava. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Disposición final novena. Enésima modificación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020.

Real Decreto
ESTATAL 537/2020 22/05/2020

por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículos 2, 8 y 9 Artículo 2. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020

Artículo 8. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
Artículo 9. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Orden del Ministerio de Sanidad
ESTATAL SND/440/2020 23/05/2020

por la que se modifican diversas
órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.

Levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes.
ESTATAL   03/06/2020

por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

* No serán objeto de atención en este NORMOGRAMA las distintas actualizaciones, las cuales podrán consultarse en la web de la OIRESCON.

En el primero momento de su publicación lo acompañamos de un infografía que facilitara su uso:

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Los encargos y el uso de medios propios personificados en la LCSP

TOP 4 #ElBlogdeJaimePintos: 10.553 visitas

Resistencia lo de este post, que se ha mantenido en la lista TOP10 dos años consecutivos, bajando del puesto TOP2 en el 2019 al TOP4 en el 2020.

La LCSP 2017 , en su artículo 31, reconoce la posibilidad de que las entidades pertenecientes al sector público cooperen entre sí sin que ello consista en la celebración de un contrato. Para ello, distingue entre la cooperación vertical, mediante el uso de medios propios personificados –letra a)-, bien tengan aquéllas la consideración de poder adjudicador (artículo 32) o no sean así considerados (artículo 33), y la cooperación horizontal, mediante la celebración de los correspondientes convenios –letra b)-.

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El acceso al expediente de contratación pública

TOP 5 #ElBlogdeJaimePintos: 7.256 visitas

El acceso al expediente de contratación pública es una herramienta esencial para garantizar el éxito del recurso especial en materia de contratación.

Muy interesante entrada que de forma divulgativa acerca una materia tan importante como el acceso al expediente. Post realizado en coautoría con Roberto Carrodeguas Méndez.

El Documento Europeo Único de Contratación

TOP 6 #ElBlogdeJaimePintos: 6.485 visitas

Otra entrada que se resiste a caerse de la lista de los más visitados, pasando de ocupar el primer lugar en el año 2019 al sexto puesto en este año 2020. ¡Buen trabajo lo de este post, ahora sólo falta mejorar el sistema DEUC en nuestro sistema nacional de compra pública…!

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, supone una generalización normativa del uso del Documento Europeo Único de Contratación que ya había venido siendo impuesta también en virtud del efecto directo de las Directivas al transponer el Reino de España tardíamente las mismas.

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Infografía: Árbol de Aplicación del DEUC | Jaime Pintos Santiago

Modificación LCSP: contratos menores

TOP 7 #ElBlogdeJaimePintos: 6.119 visitas

Otra entrada que sobre los contratos menores se sitúa entre las 10 más visitadas. Entrada que también repite del año pasado, manteniéndose en la tabla prácticamente igual, pasa del puesto 6 en 2019 al 7 en 2020.

Esta entrada demuestra la versatilidad y valor del Blog, también como punto de información y de actualidad. Los contratos menores no podían faltar en este ranking y con ellos tampoco la #categoría #Noticias del Blog, así como nuestras tablas comparativas. 

TEXTO VIGENTE HASTA 08.02.2019 TEXTO VIGENTE A PARTIR DE  09.02.2019
Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.»  

Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.»

“En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.”

En ciernes una posible nueva modificación del contrato menor (Actualizada enmiendas PP, Cs y VOX)

TOP 8 #ElBlogdeJaimePintos: 5.594 visitas

… Y la historia se repite, la intención de modificación del contrato menor sobreviene de nuevo en las enmiendas al articulado del RD Ley 3/2020. Algo que tiene tintes de alcanzar tal regularidad en nuestro ordenamiento jurídico que al paso que vamos nos llevará a la necesidad de crear una categoría específica en este Blog […] Y por supuesto, una nueva tabla comparativa

REDACCIÓN ACTUAL ART. 118 LCSP (TEXTO VIGENTE DESDE EL  06.02.2020) ENMIENDA PROPUESTA ART. 118 LCSP
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 1. Se considera contrato menor el procedimiento aplicable a los contratos de valor estimado superior a 3.000 euros e inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro, de servicios, o privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, en los que el procedimiento de selección no exige publicidad en la Plataforma de Contratos del sector Público y se puede solicitar oferta a una única empresa.
2. Todas las prestaciones de importe inferior a los 3.000 euros tendrán la consideración de gasto menor y bastará para su pago con la presentación de la factura. A estas prestaciones no les son de aplicación las previsiones de contratación pública establecidas en esta Ley salvo la relativa al informe del órgano de contratación que justifique que no se está fraccionando ilegalmente el contrato en el sentido expresado en el artículo 99.2.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior (exigencias mínimas. DF1ª). 3. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación o de la unidad promotora motivando la necesidad y conveniencia del contrato y la no existencia de fragmentación ni de favoritismo en la selección de la empresa a la que se solicita la prestación.
3. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan (exigencias mínimas. DF1ª). Asimismo, se requerirá la previa aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente como justificación del cumplimiento de la prestación, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
4. En el expediente se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores con un mismo código CPV que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. Quedan excluidos de esta limitación los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º de esta Ley, referidos a derechos exclusivos o motivos técnicos o económicos debidamente razonados.

El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de las reglas expuestas atendiendo a la anualidad presupuestaria.

5. Al igual que sucede con el procedimiento del artículo 159.6 de esta Ley, se exime de la necesidad de acreditación de la solvencia y de la aportación del certificado de inscripción en el ROLECSP.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (No básico) 6. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
5. Lo dispuesto en el apartado 2º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4. 7. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

La tramitación de emergencia y su carácter excepcional

TOP 9 #ElBlogdeJaimePintos: 5.393 visitas

Una vez más satisfechos de que nuestra labor de responsabilidad social corporativa entre en el TOP10 de 2020

En el presente estudio, más allá de la situación de emergencia actual, se recogen aspectos concretos de la tramitación de emergencia que, en mayor o menor medida, han de ser tenidos en cuenta ante cualquier situación, también la del COVID-19.

Este estudio forma parte del trabajo publicado con Jorge Pérez Bravo para el especial sobre el COVID19 publicado por la Revista Gabilex. Que fue entregado en su última versión el 03/04/2020 y publicado en abierto el 06/04/2020. Es preciso señalar que con fecha 12/04/2020 se conocía en la Web oficial de la JCCAE la Nota informativa sobre tramitación de emergencia de los contratos por los que se instrumentan medidas de lucha contra el COVID-19. Este post tenía una clara función de compra pública basada en las buenas prácticas y en la buena administración.

Contratos Menores y COVID-19 en el estado de alarma

TOP 10 #ElBlogdeJaimePintos: 5.109 visitas

Y cómo no, para terminar los contratos menores en la lucha contra la pandemia, intentado sumar y ayudar una vez más desde #ElBlogdeJaimePintos

Los contratos menores en el estado de alarma también se han visto afectados por medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19.

Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago