Hacemos un repaso a las normas relacionadas con el COVID 19 y la contratación pública. Iremos actualizando esta tabla interactiva con las novedades que surjan relacionadas con esta materia.
Como herramienta de trabajo frente al COVID19 también puedes utilizar la GUÍA PRÁCTICA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EMERGENCIA, que se acompaña de sus formularios descargables en formato Word (es la única que hay publicada en España), así como los trabajos:
- La tramitación de emergencia y su carácter excepcional,
- Los contratos menores en el estado de alarma,
- La determinación del precio en los expedientes de emergencia.
Hemos intentando aportar a la comunidad un recurso diferente que contribuyera a sumar a la gran cantidad de buenos recursos ya existentes y que resultara útil como herramienta de trabajo durante toda esta crisis, con el fin de contribuir a la mejor gestión de la misma.
Hemos considerado centrar el NORMOGRAMA COVID 19 en las normas y fuentes exclusivamente de ámbito central, con el fin de conseguir una mayor uniformidad en el alcance y utilización del régimen jurídico que recoge.
Deseamos que resulte de utilidad en el marco del COVID 19 y la contratación pública.
TIPO | ÁMBITO | NÚMERO | FECHA | NOMBRE | ARTÍCULOS | OBSERVACIONES |
Ley Orgánica | ESTATAL | 4/1981 | 01/06/1981 | De los estados de alarma, excepción y sitio | 1 al 12 | Desarrollo del artículo 116 Constitución Española |
Real Decreto-ley | ESTATAL | 6/2020 | 10/03/2020 | por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública | 4 | Establecer el suministro centralizado por la Administración |
Real Decreto-ley | ESTATAL | 7/2020 | 12/03/2020 | por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. | 16 | Modificado por la disposición final sexta del RDL 8/2020 de 17 de marzo |
Real Decreto | ESTATAL | 463/2020 | 14/03/2020 | por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 | Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. | Apartado 4 modificado y añadido 5 y 6 por el artículo único 4 del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo |
Real Decreto-ley | ESTATAL | 8/2020 | 17/03/2020 | medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 | 34
Disposición final sexta |
|
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 17/03/2020 | sobre la aplicación del RD 463/2020 a las licitaciones públicas | Resumen del criterio adoptado por los Servicios Consultivos de la Abogacía General | ||
Instrucciones de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica | ESTATAL | 17/03/2020 | sobre la Interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de contratación pública en la Plataforma de Contratación del Sector Público | Instrucciones para expedientes en la PLCSP | ||
Acuerdo de Consejo de Ministros | ESTATAL | 18/03/2020 | aplicación del régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora | Régimen de aplicación del control financiero permanente durante el estado de alarma | ||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 19/03/2020 | sobre la aplicación de la ampliación de plazo o prórroga previstas en el artículo 34.2 del Real Decreto-ley 8/2020 a los contratos menores. | Contratos menores, el plazo se puede ampliar si el COVID-19 impide su cumplimiento | ||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 19/03/2020 | sobre si el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, resulta aplicable a las sociedades estatales (y fundaciones del sector público) | Entiende que el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica a los contratos de todo el sector público. | ||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 19/03/2020 | sobre el artículo 34.1 del RD-L 8/2020 (párrafos primero y séptimo) | La suspensión será acordada por el órgano de contratación cuando aprecie la imposibilidad de ejecutar el contrato, siempre a instancias del contratista, que deberá justificar las circunstancias que enumera el párrafo 7 del artículo 34.1. Una vez acordada la suspensión, sus efectos serán automáticos y se retrotraerán al momento en el que se produjo la situación de hecho que la originó. | ||
Resolución de la intervención general de la administración del estado | ESTATAL | 20/03/2020 | sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el periodo de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. | “Primero. … que se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el periodo de duración del estado de alarma, se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General.
Segundo. Cuando la fecha en la que vaya a tener lugar el acto formal de recepción de dichas entregas,… esté comprendida en el periodo de duración del estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si asistirán o no a dicho acto. Tercero. …, cuando la comprobación de la inversión se realice sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General, … la comprobación de la inversión se justificará con el acta [o con el certificado] de conformidad firmada por quienes participaron en la misma …, en la que se expresará, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas. …, el órgano gestor deberá remitir al Interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepción o el certificado suscritos”. |
||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 20/03/2020 | sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. interpretación de la disposición adicional tercera | Los plazos procedimentales quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. | ||
Orden TMA/263/2020 | ESTATAL | 20/03/2020 | por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | |||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 23/03/2020 | Sobre la improcedencia de indemnizar al contratista, al amparo del artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, por los costes salariales soportados por el subcontratista | Los salarios abonados por el subcontratista a sus trabajadores no pueden considerarse un gasto de personal indemnizable al contratista | ||
Nota Informativa de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado | ESTATAL | 23/03/2020 | Sobre la Interpretación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos. | Recoge norma general y sus cuatro excepciones | ||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 25/03/2020 | Consulta sobre la suspensión de los contratos de limpieza si se cierra el edificio | Como ya dijimos, si se prohíbe la suspensión propia del estado de alarma con igual o mayor motivo debía excluirse la suspensión ordinaria del artículo 208 de la LCSP.
En consecuencia interpreta la imposibilidad de suspender un contrato de limpieza vía art. 208 LCSP, aunque se haya cerrado el edificio público y ya no se pueda realizar la prestación de limpieza. |
||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 26/03/2020 | Entes Públicos (AECID) cuestiones sobre disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 | Primera.- La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, ordena la suspensión ex lege de todos los plazos y términos de los procedimientos administrativos tramitados por las entidades del sector público a que se refiere el artículo 3 de la Ley 39/2015, lo que supone la suspensión de todos los procedimientos administrativos tramitados por tales entidades. Segunda.- Las únicas excepciones a la regla general de suspensión de los procedimientos administrativos tramitados por las entidades del sector público, son las enumeradas con carácter taxativo en la propia disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, apartados tres y cuatro, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, analizadas en el fundamento jurídico primero de este informe y que, en todo caso, exigen que la continuación de los procedimientos sea acordada motivadamente por el órgano competente. |
||
Real Decreto | ESTATAL | 476/2020 | 27/03/2020 | por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 | 1. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
2. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el meritado Real Decreto. |
|
Real Decreto-ley | ESTATAL | 9/2020 | 29/03/2020 | por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 |
Disposición final segunda | Da nueva redacción al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 (que fue modificado por Real Decreto-ley 8/2020), afectando en síntesis a los siguiente puntos :
1. Para todas las entidades del sector público estará justificado acudir a la tramitación de emergencia para hacer frente al COVID-19. |
Real Decreto-ley | ESTATAL | 10/2020 | 29/03/2020 | por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. |
Disposiciones adicionales 4ª y 5ª
Anexo 18 |
DA 4ª . Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017.
DA 5ª. El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020. Anexo 18. No será objeto de aplicación el permiso retribuido las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, conforme al artículo 3 de la Ley 9/2017. |
Resoluciones de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados | ESTATAL | 30/03/2020 | por las que se ordena la publicación de los Acuerdos de convalidación de los Real Decretos-ley 4, 5, 6, 7 y 8/2020. | Convalidación por el Congreso de los Diputados de los citados Reales Decretos. | ||
Informe de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado | ESTATAL | 30/03/2020 | interpretación del artículo 34.4 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social DEL COVID-19. | los gastos salariales adicionales que podrán compensarse al contratista, cuando la ejecución del contrato de concesión de obra o concesión de servicio devenga imposible como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, son aquéllos que, de manera real y efectiva, el contratista acredite que se han devengado y abonado por él durante la situación de hecho creada por el COVID-19, por encima de los previstos para la ejecución ordinaria del contrato. | ||
Real Decreto-ley | ESTATAL | 11/2020 | 31/03/2020 | por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. | Disposición adicional 8ª
Disposición adicional 10ª Disposición final 1ª.10 Disposición final 7ª |
– Ampliación del plazo para recurrir: el cómputo del plazo se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
– Se amplían los plazos aplicables a los pagos a justificar. Dispondrán de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma. – Se modifican con efectos de 18 de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo el apartado 1, el cuarto párrafo del apartado 3, el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 del artículo 34 de este RDLey 8/2020. – Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la LCSP (Ley 9/2017). – Se añade la disposición adicional quincuagésimo quinta sobre el régimen jurídico de Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como medios propios y servicios técnicos. |
Comunicación de la Comisión Orientaciones de la Comisión Europea | EUROPEA | (2020/C 108 I/01) | 01/04/2020 | sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 | En la práctica, esto significa que las autoridades pueden actuar con toda la rapidez que sea técnica y físicamente posible, y el procedimiento puede constituir una adjudicación directa de facto sujeta únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad real y la velocidad de entrega. | |
|
ESTATAL | 01/04/2020 |
|
Interpreta cláusulas referidas a contratos de servicios de prestación sucesiva, contratos de servicios distintos a los de prestación sucesiva, contratos de obras, contratos de concesiones de obras y servicios. | ||
ESTATAL | 02/04/2020 |
|
Continuará… con versiones actualizadas: (Esta documentación será objeto de actualización periódica)* | |||
ESTATAL | 07/04/2020 |
|
La JCCP del estado aboga por una modificación legal que permita tramitar recursos especiales en licitaciones indispensables.
las situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, la JCCP las define como todas las licitaciones que se refieran a prestaciones dirigidas a la lucha contra el COVID-19, y recuerda que, conforme al artículo 16.2 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, pueden continuar por los cauces de la tramitación de emergencia del artículo 120 LCSP, sin que puedan someterse a recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.4 LCSP. |
|||
ESTATAL | 07/04/2020 |
|
A falta de habilitación normativa expresa, resulta improcedente el abono a cuenta y durante el período de suspensión de los contratos a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de las indemnizaciones previstas en dicha disposición legal. | |||
ESTATAL | 09/04/2020 |
|
Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020. | |||
ESTATAL |
|
– comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada.
– La publicación de los contratos celebrados por la vía de la tramitación de emergencia. – La justificación del empleo de este sistema. – La dación de cuenta al Consejo de Ministros. |
||||
Orden del Ministerio de Sanidad
|
ESTATAL | SND/340/2020 | 12/04/2020 |
|
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes. | 1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia. |
ESTATAL | 13/04/2020 |
|
Convalidación por el Congreso de los Diputados de los citados Reales Decretos. | |||
ESTATAL | 13/04/2020 |
|
Concluye que el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, no ha convertido en “imposible” ejecutar los contratos de obra, pues no se produce ese efecto por el solo hecho de que a los trabajadores empleados en la obra se les conceda un “permiso” que, además, es “recuperable”.En consecuencia, no procede por tal motivo acordar la suspensión del contrato conforme al artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020. Ello sin perjuicio de que, una vez se establezca el modo de recuperar el tiempo del permiso, pueda ser necesario, eventualmente, reajustar al programa de trabajo de la obra. |
|||
ESTATAL | 14/04/2020 |
|
El artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplica a todas las entidades integrantes del sector público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con independencia de que tengan o no la consideración de poderes adjudicadores. | |||
ESTATAL | 17/04/2020 |
|
«…el acto público previsto para el procedimiento abierto simplificado en el artículo 159.4.d) de la LCSP ha de seguir celebrándose, aun durante la vigencia del estado de alarma, cuando dicho acto se pueda articular a través de procedimientos no presenciales (como es la celebración online) que permitan cumplir las limitaciones impuesta en el Real Decreto 463/2020.» | |||
ESTATAL | 24/04/2020 |
|
Guía para la publicidad activa en la PLACSP de contratos celebrados a través de la tramitación de emergencia. | |||
Real Decreto-ley
|
ESTATAL | 15/2020 | 21/04/2020 |
|
Artículo 8
Disposición final séptima y décima |
Artículo 8. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del cero por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Séptima. Modifica el artículo 159.4.d de la LCSP. Posibilidad de que en el procedimiento abierto simplificado, al igual que en el resto de procedimientos abiertos, la apertura del sobre que contiene los criterios sujetos a juicio de valor se haga mediante medios electrónicos. Décima. En los procedimientos de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, no afectará a la posibilidad de interponer dicho recurso la suspensión de plazos prevista en la D.A. tercera del R.D.463/2020, siempre y cuando se trate de contratos en los que la continuación de su procedimiento de contratación haya sido acordada por venir referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. |
Real Decreto
|
ESTATAL | 492/2020 | 24/04/2020 |
|
Artículo 2. Duración de la prórroga. | La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones. |
Real Decreto Ley
|
ESTATAL | 16/2020 | 28/04/2020 |
|
Disposición final tercera | Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida, se modifican los párrafos d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público |
ESTATAL | 30/04/2020 |
|
Informe que comprende los contratos que han sido publicados desde que se declaró el estado de alarma, es decir, a partir del 14 de marzo, hasta el 27 de abril. Se irá actualizando semanalmente* | |||
Real Decreto Ley
|
ESTATAL | 17/2020 | 05/05/2020 |
|
Artículo 4
Disposición adicional octava Disposición final octava Disposición final novena |
Artículo 4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.«Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.
El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 210 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato. En estos supuestos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.” Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. Disposición final octava. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Disposición final novena. Enésima modificación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. |
Real Decreto
|
ESTATAL | 537/2020 | 22/05/2020 |
|
Artículos 2, 8 y 9 | Artículo 2. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020
Artículo 8. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. |
Orden del Ministerio de Sanidad
|
ESTATAL | SND/440/2020 | 23/05/2020 |
|
Levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes. | |
ESTATAL | 03/06/2020 |
|
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. |
* No serán objeto de atención en este NORMOGRAMA las distintas actualizaciones, las cuales podrán consultarse en la web de la OIRESCON.
Gráfico: Normograma · COVID 19 y la Contratación Pública
* Para descargar la imagen, clic derecho sobre ella y opción «guardar imagen como». Si lo deseas, también puedes descargar la versión en pdf.
Consultor Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo