La contratación pública es un instrumento para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello es preciso contar con una compra pública profesional.

Las directivas sobre contratación pública adoptadas en 2014 proporcionan un conjunto de instrumentos que permite a los Estados miembros realizar un uso más eficiente y estratégico de la contratación pública. Para ello, es necesario garantizar la aplicación eficiente de las normas de contratación pública en todos los niveles, para sacar el máximo partido de este instrumento esencial para las inversiones europeas y nacionales.

Consulta las anteriores capas de conocimiento:

  1. Una compra pública transparente. Las capas de conocimiento de la LCSP (1ª)
  2. Una compra pública íntegra. Las capas de conocimiento de la LCSP (2ª)
  3. Una compra pública bajo control. Las capas de conocimiento de la LCSP (3ª)
  4. Una compra pública social y verde. Las capas de conocimiento de la LCSP (4ª)
  5. Una compra pública estratégica. Las capas de conocimiento de la LCSP (5ª)
  6. Una compra pública eficaz y eficiente. Las capas de conocimiento de la LCSP (6ª)
  7. Una compra pública electrónica. Las capas de conocimiento de la LCSP (7ª)

Una compra pública profesional

Es necesario garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos y los compradores públicos necesitan estar en condiciones de contratar de acuerdo con las normas más exigentes de profesionalidad.

También los proveedores tienen esa necesidad, pero en su caso viene determinada finalmente por la competitividad del mercado y ello determina que los que quedan o sobreviven en el mismo lo consigan.

Es en este sentido como la Comisión Europea ha entendido en líneas generales el objetivo de la profesionalización de la contratación pública, poniendo el enfoque en los recursos humanos con el fin de mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación, ya que la contratación pública constituye uno de los ámbitos vertebrales de la actuación administrativa, que tiene además un gran significado económico y social, representando entre un importante porcentaje del presupuesto de las distintas Administraciones Públicas o poderes adjudicadores.

Valores económicos de los contratos

La LCSP también introduce modificaciones en el concepto de presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP), por el que se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Obliga a tener en cuenta que sea adecuado a los precios de mercado.

A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Además, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

En cuanto al valor estimado del contrato (art. 101 LCSP) se establecen de manera detallada las reglas para la determinación y cálculo, en función de los distintos tipos de contratos.

Del precio (art. 102 LCSP), en aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios. Debe tenerse en cuenta aquí también para el caso de las ofertas anormalmente bajas, que los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes (art. 149 LCSP).

Profesionalización de las Mesas de Contratación en la compra pública profesional

Otro ejemplo de integridad y compra pública profesional es la regulación de las mesas de contratación (art. 326 LCSP), en donde la LCSP nos aporta también datos destacables que avanzan tímidamente hacia la profesionalización de la contratación pública.

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, ni el personal eventual. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación, con carácter general (ver disposición adicional segunda) el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

El Responsable del Contrato

Figura imprescindible para una compra pública profesional.

El responsable del contrato (arts. 62, 194, 195, 308, 311 y DA3ª LCSP) pasa de potestativo a obligatorio, ejerciendo sus facultades en el contrato de obras el director facultativo.

Puede ser una persona física o jurídica, designada por los órganos de contratación, perteneciente a la propia entidad contratante o ajena ella, a la que como competencia general le corresponde la gestión integral del contrato.

Criterios de adjudicación

En cuanto a la aplicación de los criterios de adjudicación, el artículo 146 LCSP plantea muchas modificaciones.

Así, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida, verdadera novedad en la LCSP.

Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.

En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos.

También, la elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Bajas anormales

Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas».

Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Esto requiere por tanto inexcusablemente una profesionalización por parte de los gestores públicos de la contratación.

Gráfico: Una compra pública profesional

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Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago