Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la nueva Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Sendos objetivos se busca lograrlos a través de la implantación obligatoria de una compra pública electrónica.
Dado que el propio Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público señala que
“debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario”.
Consulta las anteriores capas de conocimiento:
- Una compra pública transparente. Las capas de conocimiento de la LCSP (1ª)
- Una compra pública íntegra. Las capas de conocimiento de la LCSP (2ª)
- Una compra pública bajo control. Las capas de conocimiento de la LCSP (3ª)
- Una compra pública social y verde. Las capas de conocimiento de la LCSP (4ª)
- Una compra pública estratégica. Las capas de conocimiento de la LCSP (5ª)
- Una compra pública eficaz y eficiente. Las capas de conocimiento de la LCSP (6ª)
Compra pública electrónica de principio a fin
Es así que la Directiva 2014/24 sobre contratación pública quería, en un primer término, que a partir de la fecha límite de transposición, 18 de abril de 2016, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas fueran obligatorios en lo que respecta a determinadas fases del procedimiento (por ejemplo, la notificación electrónica al TED o la publicación de los anuncios de licitación en Internet).
Exigiendo después a culminar de forma obligatoria la transición a la contratación electrónica en la Unión Europea:
- en un segundo término fijado en el 18 de abril de 2017 para las centrales de contratación;
- en un tercer término establecido el 18 de abril de 2018, para dilatar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2 a efectos del documento europeo único de contratación y su ofrecimiento exclusivamente en formato electrónico;
- y en un cuarto y definitivo momento, para todos los órganos de contratación, en el día 18 de octubre de 2018, con el objetivo último de conseguir una compra pública electrónica de principio a fin (“de extremo a extremo” usando la propia terminología de la Comisión: [COM (2013) 453 final]), en la que todas las fases del procedimiento se llevan a cabo por medios electrónicos como mecanismo estándar de comunicación.
Conferencia: El posicionamiento de los Tribunales Administrativos ante la contratación electrónica
Interoperabilidad entre registros
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará interconectado y será interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Los órganos de contratación consultarán el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para verificar la inscripción de los poderes. Si los poderes no estuvieran inscritos, consultarán subsidiariamente los registros generales de apoderamientos de las Administraciones Públicas. La consulta a dichos registros se realizará a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (apartado 4 del artículo 337 LCSP 2017).
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida (artículo 96.3 LCSP 2017).
Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública (artículo 346.4 LCSP 2017).
Documento europeo único de contratación –DEUC–
Aunque ya se ha hablado de la generalización de la declaración responsable en la quinta capa de conocimiento al respecto de una compra pública eficaz y eficiente, cabe hacer referencia al DEUC, obligatorio electrónicamente desde el 18 de octubre de 2018.
El DEUC es exigible en los procedimientos abierto, restringido, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación. Es igualmente exigible en los sistemas dinámicos de adquisición y los acuerdos marco, conforme a la normativa y previsiones indicadas en la LCSP.
Por su parte en las modalidades de procedimiento abierto simplificado no será exigible el DEUC, si bien la opción de exigir el DEUC en estos procedimiento no pueda considerarse legalmente excluida, aunque su exigencia carece de sentido y no se recomienda, entendiendo que según el tenor literal de la LCSP debe valorarse solicitar una declaración más simple, precisamente en redundancia de la simplificación y también sumariedad de estos procedimientos.
Comunicaciones e intercambio de información
El artículo 54 de la LCSP obliga a realizar por medios electrónicos las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento.
Ponencia “Normas relativas a los medios de comunicación electrónicos utilizables en la LCSP”
La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación en formato electrónico necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores, como establece el apartado 4 del artículo 136 LCSP 2017.
Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Excepcionalmente, y sólo en los casos previstos por el artículo 138.2 LCSP, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos.
El régimen jurídico del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación regulados en la ley queda fijado de manera obligatoria en las disposiciones adiciones 15, 16 y 17.
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Consultor Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia
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