Hace muchos meses, allá por el año pasado, que Julián de la Morena López escribió sobre el contrato de obras y su evolución en el tiempo, tiempo también el que este post llevaba esperando merecidamente ver la luz.
Desde este modesto foro quiero rendir un humilde homenaje al autor de esta serie sobre la Evolución Histórica de la Contratación Pública. Un humanista, un amigo, una persona justa, querida por todos los que le conocen. Un trabajador incansable que le ha dado mucho más a la contratación pública de lo que se ha hecho gala, de cuya fuente de conocimiento beben y hemos bebido muchos juristas y operadores públicos y privados de la contratación pública durante muchos años, más de cincuenta. Mucho más que un simple maestro de escuela, como él se define. A mi querido amigo Julián de la Morena López.
Cita a Julián de la Morena en el Congreso de los Diputados en la Sesión plenaria núm. 29, celebrada el jueves 16 de febrero de 2017 (Diario de Sesiones, página 30, in fine):
«Señoras y señores diputados, cuenta don Julián de la Morena López, del Observatorio de Contratación,
que la primera referencia histórica a la contratación pública en nuestro país se encuentra en el Real
Decreto de 27 de febrero de 1852, publicado por Bravo Murillo, que se inicia señalándole a la reina
Isabel II que, previo acuerdo del Consejo de Ministros, presentó el de Hacienda a las Cortes el 29 de
diciembre de 1850 un proyecto de ley de contratos sobre servicios públicos, con el fin de establecer ciertas
trabas saludables, evitando abusos fáciles de cometer en una materia de peligrosos estímulos y de
garantizar la administración contra los tiros de la maledicencia…»
Extracto de la cita en el Vídeo de la Sesión del Congreso de los Diputados.
Puedes consultar esta serie sobre la evolución histórica de la contratación pública en las distintas publicaciones de la misma:
- Reglamento General de Contratación de 1967: Evolución Histórica de la Contratación Pública (I)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (pliegos y pactos): Evolución Histórica de la Contratación Pública (II)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (PCAP): Evolución Histórica de la Contratación Pública (III)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (PPT): Evolución Histórica de la Contratación Pública (IV)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (fiscalización del gasto): Evolución Histórica de la Contratación Pública (V)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (invalidez de los contratos): Evolución Histórica de la Contratación Pública (VI)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (prerrogativas de la administración): Evolución Histórica de la Contratación Pública (VII)
Índice de Contenidos
EL CONTRATO DE OBRAS.
DISPOSICIONES GENERALES
Llegamos al Título II del Reglamento General de Contratación (Decreto 3354/1967), para la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, según texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, dedicado al contrato de obras, matriz de los demás tipos de contratos del (entonces) Estado, pues ya se prevenía en estos que se regularían por lo establecido en el título I de la Ley de Contratos y título II del Reglamento (del contrato de obras), en todo lo que no se opusiera a las disposiciones del Reglamento y exceptuando los preceptos que fueran privativos de la naturaleza de aquél.
El capítulo primero de este Título II del Reglamento de 1967, sobre “Disposiciones Generales”, nos indica, en el artículo 55, lo que expresamente se consideran comprendidos en los contratos de obras:
- La construcción de un bien que tenga naturaleza de inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, presas, canales, edificios, fortificaciones, aeródromos, bases navales, monumentos, instalaciones varias y otros análogos.
Respecto de este apartado, el artículo 13 de la vigente Ley 9/2017, considera de manera similar la obra como “el resultado de un conjunto de trabajos de construcción (…), destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Si bien, la LCSP en lugar de utilizar conceptos ejemplificadores, de manera más concreta incluye los trabajos de ingeniería civil, evitando lagunas e interpretaciones jurídicas innecesarias.
- La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, etc.
En este caso, la LCSP (art. 13) sustituye el término “subsuelo”, por el de “vuelo”, añadiendo “o de mejora del medio físico o natural”, en lugar de dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, etc.
De manera muy simple, con el ruego del perdón de los arquitectos y profesionales afines, y dejando al margen la conceptualización técnica de ambos términos, podemos definir el subsuelo como “el terreno que está por debajo de lo construido”; y por vuelo “el espacio que existe en la proyección vertical hacia arriba desde el final del edificio, por donde podrá prolongarse construyendo sobre él nuevas plantas”.
- La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los párrafos anteriores.
En cuanto a este apartado 3 del artículo 55, que clasifica los contratos que se consideran de obras, la LCSP los incluye en el artículo 232, referido a la clasificación de las obras, a los efectos de elaboración de los proyecto y que básicamente coincide con el artículo 57 del RGCE, que más abajo referiremos.
Se cierra el artículo 55 RGCE con que “en los contratos de obras, la Administración podrá aportar, total o parcialmente, los materiales, instalaciones u otros medios destinados a su ejecución.”
En la LCSP actual, el artículo 30, prevé la ejecución de obras con la colaboración de empresarios particulares cuando, entre otros, “la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma”.
Además, el artículo 119 (de carácter no básico) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, indica que: “En los contratos de obras la Administración podrá aportar, total o parcialmente, los materiales, maquinaria, instalaciones u otros medios destinados a su ejecución”, prácticamente coincidente con el último párrafo del citado art. 55 del RGCE.
En cuanto a la ejecución de obras por la propia Administración, valoraremos la normativa de 1967 con la actual, cuando alcancemos el Capítulo VIII, de este Título II del RGCE.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS
El artículo 56 RGCE, relativo a las “Actuaciones Administrativas Preparatorias del Contrato de obras”, se señala que precederán a todo contrato de obras:
- «Elaboración y aprobación del proyecto.
- Redacción y aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Tramitación del expediente de contratación.
La Administración realizará las actuaciones preparatorias con la antelación precisa, a fin de que estén ultimadas en la fecha prevista para la celebración del contrato y consiguiente iniciación de los trabajos, con arreglo a los planes o programas correspondientes.»
La LCSP actual, en el capítulo I, del Título II, solo refiere en cuanto a las actuaciones preparatorias del contrato de obras, a la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato, debiéndose completar tales actuaciones preparatorias con las indicadas en los artículos 116 y 117: pliego de cláusulas administrativas particulares, certificado de existencia de crédito, fiscalización previa de la intervención y aprobación del expediente y del gasto, básicamente.
Como hemos anunciado anteriormente, el artículo 57 del RGCE, estable que, a los efectos de elaboración de los correspondientes proyectos, se clasifican las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:
- Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
- Obras de reparaciones menores.
- Obras de conservación.
Precepto similar al artículo 232 de la actual Ley 9/2017, que clasifica las obras en:
- Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
- Obras de reparación simple.
- Obras de conservación y mantenimiento.
- Obras de demolición.
Julián de la Morena López.
Funcionario jubilado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Julián de la Morena López y Jaime Pintos Santiago. 3 de junio de 2016, en el Paraninfo del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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