Continuamos con nuestra colección de entregas sobre la evolución histórica de la contratación pública con una nueva entrada acerca del Reglamento General de Contratación de 1967, en la que de la mano del autor de esta serie única se analizan los pliegos de prescripciones técnicas (PPT).
Índice de Contenidos
LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS EN ESPAÑA DESDE 1963: EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE 1967
Las primeras publicaciones de esta serie histórica sobre la evolución de la contratación pública las puedes encontrar aquí:
- Reglamento General de Contratación de 1967: Evolución Histórica de la Contratación Pública (I)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (pliegos y pactos): Evolución Histórica de la Contratación Pública (II)
- Reglamento General de Contratación de 1967 (PCAP): Evolución Histórica de la Contratación Pública (III)
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PPT)
El artículo 37 del Reglamento de 1967, señala que “serán elaborados, también con anterioridad a cada contrato los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la obra, la explotación del servicio o la realización del suministro, de conformidad con los requisitos que para cada supuesto establece la Legislación de Contratos del Estado” (actual art. 124 LCSP2017, aunque ahora se hace desde la perspectiva general para todo tipo de contrato, incidiendo en las condiciones sociales y ambientales que en aquél tiempo ni siquiera lo atisbaban, salvo alguna referencia a factores sociales a considerar en la Memoria a integrar en el proyecto o anteproyecto de obras).
Como es obvio resaltar ninguna indicación respeto de las definiciones de determinadas prescripciones técnicas indicadas en el actual artículo 125 de la LCSP2017, novedosamente incorporadas por mor del Anexo VII de la Directiva 2014/24/UE, ni de las reglas para el establecimiento de las mismas prescripciones técnicas contenidas en el art. 126 de la misma Ley, derivadas del artículo 42 de la misma Directiva y el refrito del art. 117 del TRLCSP.
Entre la documentación que debía comprender todo proyecto de obras, se incluía el pliego de prescripciones técnicas particulares donde se haría constar la descripción de las obras y se regulara su ejecución (artículo 63 Reglamento de 1967).
El artículo 66 del Reglamento de 1967, prevenía que
“a los efectos de regular la ejecución de las obras, el pliego de prescripciones técnicas particulares deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando si se fijan o no las procedencias de los mismos y ensayos a que deben someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir; las normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las precauciones a adoptar durante la construcción.
Igualmente detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, establecerá el plazo de garantía. y especificará las normas y pruebas previstas para las recepciones” (plenamente coincidente con el art. 68.2 del Reglamento de 2001).
Por lo que se refiere a los contratos de fabricación de bienes muebles por la propia Administración, el artículo 282 del Reglamento de 1967, advertía que “la elaboración de bienes por la propia Administración no excluye la previa preparación y aprobación por el Jefe del Departamento de un pliego de prescripciones técnicas que determine con exactitud las características del suministro, su importancia económica, así como los plazos en que el trabajo deberá estar cumplido”, de cuyo cumplimiento responderían los Jefes de las instalaciones o talleres a cuyo cargo estuviera directamente la ejecución del contrato, debiéndose indicar en el mismo pliego que el servicio correspondiente no poseía en reserva bienes suficientes para cubrir sus necesidades, siendo necesaria la adquisición de esos bienes (art. 283 Reglamento de 1967).
En la LCSP 2017, se trata de los contratos de fabricación en sus artículos 299, 303 y Disposición Adicional 24ª, ésta en lo que a trabajos de fabricación y comercialización de bienes muebles por parte de TRAGSA y su filial TRAGSATEC precisen las entidades del sector público de los que son medios propios personificados para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, véanse los artículos 174 a 178 (ejecución de obras por la propia Administración), con la prevención del artículo 176.2 en cuanto a la utilización del procedimiento negociado en los contratos con colaboradores, y básicamente el artículo 194 del Reglamento de 2001.
En aquel tiempo podían celebrarse mediante “concurso”, entre otros, los contratos de ejecución de obras cuyos proyectos o prescripciones técnicas no se hallasen establecidos previamente por la Administración y que tuvieran que presentarse por los licitadores (art. 113).
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
El mismo artículo 37 del Reglamento de 1967, respecto de los pliegos de prescripciones técnicas generales, señala que “el Gobierno podrá establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de sujetarse las obras, servicios y suministros contratados por el Estado” (actualmente artículo 123 de la LCSP2017, con la particularidad de su vinculación a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal (de carácter No básico).
(Continuará) Julián de la Morena López. Funcionario jubilado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Deja tu comentario