Una correcta planificación de la actividad contractual pública es necesaria y decisiva para impulsar un modelo armonizado y transparente de gestión de los fondos públicos. Esta es la conclusión que podríamos sacar de este artículo del reconocido y prestigioso Catedrático de Derecho Administrativo de la UCLM, José Antonio Moreno Molina.
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La programación o planificación de la actividad contractual
El artículo 28 es uno de los preceptos clave en la arquitectura de la LCSP 9/2017 y de toda la actividad contractual del sector público. Las normas que establece sobre la necesidad e idoneidad del contrato y la eficiencia en la contratación deben respetarse y condicionan el resto de la regulación que lleva a cabo el Libro I de la Ley al establecer la “Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”.
Del artículo 28 debe destacarse su apartado 4 que regula una de las grandes carencias tradicionales del Derecho español y la práctica contractual de nuestras Administraciones y entidades públicas como es la planificación, al establecer que las entidades del sector público
“programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
La necesidad de planificación de la actividad contractual se puede inscribir en la nueva gobernanza de la contratación pública que plantea la Directiva 2014/24/UE (tanto en su título IV como a lo largo de sus considerandos y resto del articulado) y los principios que la inspira y que como ha subrayado GIMENO FELIÚ exige que se incorporen como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad, que permitan impulsar un modelo armonizado y transparente de gestión de los fondos públicos, que ayude a consolidar las específicas políticas públicas inherentes a nuestro modelo social y económico e impulsar la reactivación económica y empresarial 1.
Contratación pública estratégica
En este sentido, la programación resulta esencial para la visión estratégica de los contratos públicos que han impulsado la Directiva 2014/24, que la vincula a la consecución de los objetivos de la Estrategia 2020 de la Unión Europea; y la LCSP 2017, que llega más allá incluso que el Derecho europeo, con su artículo 1.3 al frente, que determina la aplicación en toda la contratación pública “de manera transversal y preceptiva” de criterios sociales y medioambientales 2.
Estos criterios se aplican efectivamente en el artículo 145.2 LCSP 2017 de manera muy amplia y también se define de forma abierta y nada restrictiva la consideración de la vinculación de los criterios al objeto de contrato por parte del apartado 6 del artículo 145 LCSP 2017.
Como ha destacado con lucidez BLANCO LÓPEZ, es imprescindible una nueva doctrina de los tribunales administrativos de recursos y de nuestros tribunales de justicia que interprete tanto el vigente Derecho de la Unión Europea como la LCSP 2017 y aplique en todo su sentido y exigencias la compra pública sostenible, valorando las consideraciones sociales y ambientales para considerar la mejor oferta y seleccionando a la empresa contratista que acredite responsabilidad social 3.
La planificación resulta también fundamental en el nuevo sistema de compras públicas que consagra la LCSP 2017 para aplicar la importante reordenación de los procedimientos de contratación que lleva a cabo la norma con la finalidad de corregir las ineficiencias que se habían extendido en la práctica de la actividad contractual de las Administraciones públicas españolas. En este sentido, los sistemas dinámicos de adquisición se presentan como una buena opción para las compras corrientes, repetitivas y de pequeño importe, que además puede fomentar la contratación con las empresas locales 4.
Otro tanto se puede decir del importante papel de la programación y planificación para la plena efectividad de la contratación pública electrónica 5.
Necesidad, idoneidad y eficiencia de los contratos públicos
La LCSP 2017 obliga a las Administraciones y entidades públicas a no celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Se exige al órgano de contratación no sólo el respeto de las normas de tramitación del procedimiento de contratación, sino también el justificar la propia necesidad del contrato para la consecución de los fines del ente público y si su diseño jurídico es el más adecuado para obtenerlos.
Con ello se persigue asegurar el ajuste formal a las normas procedimentales y que solo se contrata aquello que es estrictamente necesario; de esta forma, la necesidad del contrato y la idoneidad de su configuración juegan el papel de elemento causal del mismo (en cuanto aptitud para desempeñar la función económico-social asignada por el ordenamiento jurídico).
Esta obligación de motivación de la necesidad de la contratación se considera por la Ley como uno de los principios básicos de la contratación pública por lo que se recoge en el esencial artículo 1 del LCSP 2017.
En este precepto se sientan como objetivos de la Ley garantizar que la contratación se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El apartado 2 del artículo 28 del LCSP 2017 (cuyo antecedente era el artículo 22.2 TRLCSP, que introdujo el artículo 37.1 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible) reclama la eficiencia en la contratación, al disponer que las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.
José Antonio Moreno Molina
Catedrático Derecho Administrativo UCLM. Director del Máster en Contratación Pública de la UCLM
y Director de la Revista Contratación Administrativa Práctica.
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Notas
↑1 | “La reforma comunitaria en materia de contratos públicos y su incidencia en la legislación española. Una visión desde la perspectiva de la integridad”, en GIMENO FELIÚ, J.M.; GALLEGO CÓRCOLES, I.; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, F. y MORENO MOLINA, J.A. (2015), Las nuevas directivas de contratación pública (dir. GIMENO FELIÚ, J.M.), Aranzadi, Cizur Menor, págs. 36 y ss. |
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↑2 | Por toda la doctrina, puede verse GIMENO FELIU, J.M., La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. Sus principales novedades, los problemas interpretativos y las posibles soluciones, Aranzadi. Cizur Menor, 2019, págs. 11 y ss. |
↑3 | BLANCO LÓPEZ, F., “La doctrina social de los tribunales administrativos de recursos ante la contratación pública estratégica”, Revista Aragonesa de Administración Pública, nº 18 (2018, ejemplar dedicado a “La Ley de Contratos del Sector Público”), págs. 139 y ss.; y “Las condiciones salariales en la contratación pública”, https://www.jaimepintos.com/las-consideraciones-salariales-en-la-contratacion-publica/, consultada el 5 de diciembre de 2019. |
↑4 | PINTOS SANTIAGO, J., “Sistemas Dinámicos de Adquisición: Conclusiones del I Evento de trabajo”, https://www.jaimepintos.com/sistemas-dinamicos-de-adquisicion/, consultado 17 de julio de 2019. |
↑5 | MARTÍN DELGADO, I., “Contratación pública electrónica e innovación administrativa”, en AAVV, Transparencia, Innovación y Buen Gobierno en la Contratación Pública (Dir. FERNÁNDEZ SALMERÓN y MARTÍNEZ GUTIÉRREZ), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2018, págs. 75 y ss.; y PINTOS SANTIAGO, J., “La obligatoriedad de la contratación electrónica en la nueva LCSP”, Contratación administrativa práctica, nº 153 (2018), págs. 132-136. |
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