Presentamos los estándares de conducta en la contratación pública de una entidad contratante y que podrían (o deberían) ser recogidos en un Código Ético de Integridad y Transparencia.


Sobre esta materia profundizo en mi capítulo PUBLIC COMPLIANCE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA VISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMO ENTIDAD CONTRATANTE, escrito en el marco del estupendo libro dirigido por Concepción Campos Acuña: Guía práctica de compliance en el sector público.

El objeto de un Código Ético de Integridad y Transparencia.

Un Código Ético de Integridad y Transparencia, debería establecer los valores éticos y normas de conducta, así como los principios de buena gestión y normas de actuación profesional, que deben presidir las actuaciones en materia de contratación pública, tanto de los cargos públicos y empleadas y empleados públicos de la entidad contratante en todas aquellas actividades profesionales relacionadas con el ejercicio de sus funciones, de las empresas y entidades licitadoras intervinientes en los procedimientos de contratación, así como de las personas ajenas a dicha entidad que intervengan, directa o indirectamente, en cualquiera de las fases de los expedientes de contratación de la citada institución.

Igualmente debería tener como finalidad un carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleadas y empleados públicos de la entidad contratante que desplieguen sus actividades directivas o profesionales, directa o indirectamente, sobre el ámbito de la contratación pública, y estar destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética de la correspondiente entidad, por lo que tendría que carecer de contenido disciplinario aplicable al personal vinculado a la misma mediante relación funcionarial o laboral, con las salvedades establecidas en las normas legales que en materia disciplinaria rijan para cada uno de ellos. 

Estándares de conducta en la contratación pública

Con el fin de definir un sistema preventivo que favorezca el aseguramiento de la integridad y la prevalencia de los intereses públicos frente a otros que pudieran concurrir y causar disfunciones, ineficiencias o fraudes en los procesos de contratación pública en el ámbito de la entidad contratante, deberían incluirse en el Código Ético o de Integridad y Transparencia una serie de estándares de conducta aplicables al personal de la entidad contratante.

Estos estándares de conducta básicos podrían ser los siguientes:

    1. Impulsar procedimientos y prácticas que ejerzan alguna influencia sobre la conducta que debe exigirse de los funcionarios y autoridades que intervengan o decidan sobre cuestiones de la contratación pública que promueva la entidad contratante.
    1. Requerir de las autoridades y funcionarios intervinientes en la formación de los expedientes de contratación altos estándares de conducta ética.
    1. Incorporar el aspecto ético a las acciones de contratación pública para garantizar prácticas congruentes con los valores y principios de servicio público.
    1. Advertir de las consecuencias penales y disciplinares por aceptación de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, ofrecimiento o promesa sobre cosas, tengan o no contenido económico, ofrecidas por las empresas o empresarios que participen o se interesen en las licitaciones públicas promovidas por la entidad contratante. Asimismo, respecto de si alguna autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
    1. Informar sobre las situaciones que obligan a abstenerse de intervenir en los procesos licitatorios.
    1. Animar a los empleados públicos y autoridades a poner en conocimiento de la Comisión de Ética de la entidad contratante (órgano que debiera crearse en el seno de la organización) si algún empresario o persona relacionada con alguna empresa que participe o se interese en las licitaciones públicas promovidas por la entidad contratante, tratare de influir en ellos prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con cualquiera de ellos o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución contractual que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Asimismo, actuarán del mismo modo si algún empleado público o autoridad tratare de influir en alguno de ellos prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución contractual que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
    1. Informar acerca de si algún empresario o persona relacionada con alguna empresa que participe o se interese en las licitaciones públicas promovidas por la entidad contratante, ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función. 

Gráfico estándares de conducta en la contratación pública

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Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago