La LCSP de 2017 introduce un nuevo régimen jurídico de los contratos menores en España. Aunque nosotros somos partidarios de una nueva regulación del contrato menor que acerque la misma al carácter abierto de nuestros vecinos de la Unión Europea, de forma que se amplíe el plazo de duración de estos contratos hasta 5 años y que se aumenten las cuantías. La ejecución de los Fondos de Recuperación Europeos Next Generation brilla por su ausencia, la crisis económica y social azota sin descanso a todos aquéllos que no tienen un sueldo a fin de mes (independientemente de su evaluación y rendimiento), nuestros datos económicos son pésimos y esta herramienta, como cualquier otra y como hacen nuestros vecinos europeos, puede servir para relanzar la economía española, localizar el tejido productivo y conseguir el crecimiento del trabajo por cuenta ajena asociado al mismo. La corrupción no está en la norma, está en la personas.

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Vídeo Resumen del Régimen Jurídico de los Contratos Menores en la LCSP 

Mejorar  la contratación y la necesidad de Planificación

Para solucionar los problemas generados por esta legislación, la LCSP mantiene por un lado una regulación semejante, como que en el expediente de contratación se incluya la aprobación del gasto y se aporte la factura correspondiente, e introduce otros requisitos nuevos como un informe del órgano de contratación que motive la necesidad del contrato y que no se están alterando el objeto del mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Además, se prevé la necesidad de publicar, al menos, trimestralmente, los contratos menores realizados, así como las obligaciones de comunicar al Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización de la Comunidad Autónoma y al Registro de Contratos del Sector Público los contratos menores celebrados, si bien con la excepción, tanto para la publicación como para las comunicaciones referidas, de aquéllos cuya cuantía no exceda de 5.000 euros y hayan sido satisfechos mediante anticipos de caja fija o similar método de pago.

Además, se mantiene elementos como que la duración del contrato menor no puede ser superior a un año ni pueden ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP), ni cabe la revisión de precios.

La LCSP ha articulado dos modalidades del procedimiento abierto, una simplificada y otra sumaria, que deberían ir acompañadas de la previsión del artículo 28.4 LCSP regula una de las grandes carencias tradicionales del Derecho español y la práctica contractual de nuestras Administraciones y entidades públicas como es la planificación, al establecer que las entidades del sector público:

“programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.

La necesidad de programación se puede inscribir en la nueva gobernanza de la contratación pública que plantea la Directiva 2014/24/UE y los principios que la inspira y que exige que se incorporen como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad.

La programación y planificación también deben jugar un papel importante en la gestión de los fondos de recuperación conocidos como “Next Generation EU”, aprobados por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.  En España, el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española”, inspirado (puede que a la postre negativamente -véase la gestión de la Pandemia-) en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, va a movilizar cerca de 72.000 millones de euros entre los años 2021 y 2023.

Régimen Jurídico de los contratos menores

Como introducción respecto al régimen jurídico de los contratos menores hay que señalar que:

  • Según el Código Civil, “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
  • A su vez, el artículo 2 de la LCSP establece que son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
  • Asimismo, aclara que se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso “en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta”. 
  • Finalmente, el artículo 118.1 de la LCSP establece que “Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.”

Adicionalmente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contempla como procedimiento de adjudicación directa de los contratos el supuesto de los contratos menores, a los que el artículo 118 LCSP define exclusivamente por su cuantía.

De acuerdo con el artículo 131.2 LCSP 2017, los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y

“utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación”.

Los contratos menores, señala el apartado 3 del artículo 131 LCSP 2017, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.

Webinario impartido por Jaime Pintos Santiago en la Plataforma del Ecosistema de la Contratación Pública (PECOP), en el marco de la serie de webinarios «Contratación Pública en casa».

Comparativa del contrato menor entre el TRLCP 2011 y la LCSP 2017

En el cuadro comparativo de los dos textos legales analizados, destacamos en cursiva el texto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) no incorporado a la LCSP 2017, y, en negrita, el nuevo texto de la LCSP 2017 no coincidente con el TRLCSP.

TRLCSP LCSP2017
Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.

(…) 3. Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.

(…)8. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Artículo 27. Perfección de los contratos.

1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.

Artículo 36. Perfección de los contratos.

1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan con su formalización.

Artículo 53. Perfil de contratante

SIN PRECEDENTE EN EL CONTRATO MENOR

Artículo 63. Perfil de contratante.

(…) 4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Artículo 111. Expediente de contratación en contratos menores.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. (Cuantías máximas) (Ex artículo 138)

1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá (como mínimo) la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (No básico).

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (No básico, conforme a la DF1ª de la LCSP).

5. Lo dispuesto en el apartado 2º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

Artículo 138. Procedimiento de adjudicación.

3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.

Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.

3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.

Artículo 156. Formalización de los contratos. (No básico)

2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 138.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 111.

Artículo 153. Formalización de los contratos. (No básico)

2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo.

SIN PRECEDENTE
Artículo 308. Contenido y límites.

(…) 2. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores.

SIN PRECEDENTE
Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

(…) se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación.

Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.

Párrafo 2º del apartado 8: “Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local.”

Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
(…) 3. Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores (…). El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones.
SIN PRECEDENTE

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.

En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

También puedes encontrar más información sobre el contrato menor en nuestra Web si pinchas aquí.

14 de febrero de 2022

Anagrama de Jaime Pintos Santiago