El precio general de mercado es un concepto que debe ir intrínsecamente unido al de desglose de costes, lo define el TACRC como un «techo indicativo» o límite máximo para el «presupuesto», y no un «suelo».

Así por ejemplo, debe tenerse en cuenta que los niveles salariales, por categoría profesional, establecidos en los convenios colectivos de referencia, a los efectos de los contratos públicos, sirven para establecer el límite inferior salarial de los trabajadores que, el empresario, no puede rebasar, ya sea en términos absolutos o relativo por hora de trabajo. Sin embargo, no cabe decir que tales niveles salariales sean «precio general de mercado» laboral, ya que, por ejemplo, en sectores tecnológicos y en determinadas profesiones, capacidades y experiencia, los salarios reales a precio general de mercado pueden ser muy superiores a los que figuran en los convenios colectivos y, todo ello, está como decimos intrínsecamente ligado al desglose de costes directos e indirectos en el PBL.

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Conceptualización: precio general de mercado

En este artículo analizamos la Resolución nº 481/2019 emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en la que vuelve a interpretar el contenido del artículo 100 –y otros relacionados– de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

Recordemos que el TACRC define el precio general de mercado como un concepto que debe ir intrínsecamente unido al de desglose de costes, es realmente un «techo indicativo» o límite máximo para el «presupuesto» de gasto.

Como ya dijimos anteriormente, cuando analizamos la Resolución 861/2018, la nueva conceptualización del PBL en la LCSP es casi inexistente, casi se podría añadir a la lista de los «conceptos jurídicos indeterminados». Debido a estas circunstancias se han producido numerosos recursos que han obligado al TACRC a pronunciarse al respecto, siendo otro de ellos el que analizamos seguidamente:

Supuesto de hecho

Objeto del contrato Límite de gasto (IVA excluido) Plazo de ejecución Modo de determinación del precio
Servicios de limpieza de edificios 600.000 € Dos años Tanto alzado

Entre otros aspectos recurridos del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) el recurrente alega una incorrecta determinación del PBL (límite máximo de gasto), dado que, según sus propios cálculos «el coste de personal –que lo determina en 639.605,98 euros– supera el precio de licitación del contrato fijado en 600.000,00 euros (IVA excluido)». 

En consecuencia con lo anterior, el recurrente manifiesta que «el contrato no contempla otros conceptos tales como absentismo, coste de productos de limpieza, consumibles higiénicos, maquinaria, etc., ni aportaría beneficio industrial ni cubriría los gastos generales del contrato», es decir que en la estimación del valor del PBL aprobado por el órgano de contratación no se han tenido en cuenta otros costes correspondientes al consumo de factores que se aplican en la producción del servicio ni existe posibilidad de obtener algún «beneficio industrial».

Doctrina del TACRC

Elementos que expone el TACRC para fundamentar su resolución:

  1. El TACRC reproduce, en el cuarto FUNDAMENTO DE DERECHO, el precepto del artículo 100.2 de la LCSP, destacando –mediante un subrayado– que debe adaptarse adecuadamente a los precios del mercado, por lo que el PBL se desglosará indicando en el PCAP o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Y, en cuanto al precio, también reproduce el precepto del artículo 102.3 de la LCSP, en el que expresamente se dice, en su primer párrafo, que: «Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados».
  2. Desvela el TACRC que el preceptivo desglose en el PBL de los costes en directos e indirectos y otros eventuales gastos está recogido en la Memoria del contrato, en la que, en efecto, se desglosan tres partidas en porcentajes del 79%, el 15% y el 6%, correspondientes, respectivamente, a los gastos de personal y otros costes directos (materiales, maquinaria, productos de limpieza, material consumible, uniformes, contenedores, dispensadores y demás material necesario para llevar a cabo las prestaciones), los gastos generales (de la estructura) susceptibles de imputación al contrato, y, por último, el beneficio industrial. Asimismo, advierte que ya el valor del PBL ya recoge un aumento por la exigencia al licitador de que este debe ofertar un incremento mínimo del 20% de horas sobre las previstas para el personal a subrogar.
  3. El TACRC se aferra a su amplia doctrina respecto a la consideración que en ella se da al concepto «precio general de mercado», en cuanto que este es un «techo indicativo» o límite máximo para el «presupuesto» –entiéndase PBL–, y no un «suelo», pero teniendo en cuenta que el presupuesto se ha de determinar con arreglo a las condiciones técnicas de ejecución del contrato –en las que se consumen recursos y factores de producción– que son discrecionales del órgano de contratación, para las que estima el Tribunal que no se ha incurrido en error de apreciación en este caso. Así que, a partir del valor estimado del PBL hacia abajo, en la adjudicación «se persigue el precio más económico, fijado en concurrencia, con el límite de los precios anormales o desproporcionados a la baja», porque esto, según el Tribunal, es consistente con que «exista un equilibrio entre las partes y que ninguna de ellas obtenga un enriquecimiento injusto, así como garantizar la viabilidad de las prestaciones objeto del mismo, que se establecen en función del interés general que persigue la actuación administrativa».
  4. Añade el TACRC que ha de tenerse en cuenta la novedad introducida en los artículos  100.2 y 102.3 de la LCSP en cuanto a la previsión que hace acerca de que se ha de considerar, a la hora de realizar el PBL, el coste de los salarios de las personas que dedicarán su actividad a la ejecución del contrato y formen parte del precio total del mismo, por lo que en el PBL se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.” Así es que el Tribunal destaca el segundo párrafo del artículo 102.3 de la LCSP, en el que se dice: «En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios».
  5. Recoge en TACRC en su resolución un comentario respecto a una realidad cuyas consecuencias no son baladís. Se trata del hecho de que no existe una norma que imponga la inclusión de gastos generales y beneficio industrial en unos porcentajes determinados en los contratos de servicios como, por otro lado, sí que existen para los contratos de obras en los artículos 130 y 131 del RGLCAP.
  6. Por otra parte, en el contrato, al ser determinado su precio por el método de «tanto alzado», «ni en el PCAP, ni en el PPT se ha exigido un número de trabajadores concreto, ni un número de horas concreto para la realización de los trabajos, lo que dependerá de la programación y organización que efectúe el adjudicatario; lo que implicará que los gastos salariales sean mayores o menores en función de esa programación y organización, y que, a su vez, los gastos generales y el beneficio industrial sean mayores o menores según la organización y programación que finalmente se implemente», circunstancia esta que sí advierte el TACRC pero en la que no entra a valorar su acierto o error. Así que la existencia o no de desviaciones reales en los gastos generales y en el beneficio industrial dependerán de dicha programación y organización a realizar por el adjudicatario del contrato, es decir debemos entender que son a su «riesgo y ventura».

Con independencia de fallo del Tribunal, que en este caso fue desestimatorio del recurso interpuesto por el empresario y, consecuentemente, levantó la suspensión del procedimiento de contratación, lo que sí se ha producido es la paralización del procedimiento, lo que acarrea unos perjuicios innegables. 

Guía-herramienta para el desglose del PBL

Para prevenir esta circunstancia, la herramienta que hemos diseñado permite al órgano de contratación cumplir con los requerimientos expresados por el TACRC y evitarle controversias con los licitadores que les conduzca al recurso que paralice el procedimiento de contratación.

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GUÍA-HERRAMIENTA PARA EL DESGLOSE DEL PBL EN CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS

Profesionalización de la contratación pública - LCSP

 

 

Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Juan Carlos Gómez Guzmán

Consultor Experto en Costes de los Contratos Públicos

Anagrama de Jaime Pintos Santiago