El desglose del presupuesto base de licitación, entre costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, sigue siendo una obligación legal.
Doctrina vinculante
Recientemente, la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado ha aprobado un informe, expediente 42/18 (sorprende el número, pero es ese), sobre la interpretación del artículo 100 de la LCSP, en el que concluye lo siguiente:
En los contratos de suministros y servicios el desglose del presupuesto base de licitación exigido por el artículo 100.2 de la LCSP debe recoger todos los costes y gastos que influyan en la realización de la prestación o prestaciones que constituyen el objeto del contrato, a fin de que se llegue a una estimación correcta del precio de mercado y se asegure el efectivo cumplimiento del mismo una vez celebrado. El desglose exigible en cada caso debe ser el adecuado a la naturaleza de las prestaciones del contrato, entre las que se tendrán en cuenta, en su caso, las condiciones de distribución y entrega de los bienes, con el objetivo de cumplir las finalidades expuestas, sin que en los casos en que estemos en presencia de prestaciones tan sencillas como los suministros indicados en la consulta, cuyos precios de mercado son determinables con mayor facilidad, resulte necesario el más amplio desglose exigido en el artículo 100.2 de la LCSP.
La exigencia de indicación en el presupuesto del contrato, de forma desglosada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia solo es exigible en los contratos de servicios y suministros en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, constituya el coste principal del precio total del contrato.
Este informe, unido a la Resolución 633/2019 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), parece despejar algunas dudas con respecto a la polémica suscitada con respecto a la interpretación del artículo 100.2 de la LCSP.
Conceptos básicos sobre el desglose del presupuesto base de licitación
1º.- Es indubitativamente obligatorio desglosar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación, el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, obligación cuyo incumplimiento determina la nulidad de los pliegos. (ver Resoluciones TACRC 861/2018, de 1 de octubre y 506/2019, de 9 de mayo).
2º.- En los contratos de suministros y servicios el desglose del presupuesto base de licitación debe recoger todos los costes y gastos que influyan en la realización de la prestación o prestaciones que constituyen el objeto del contrato. El desglose exigible en cada caso debe ser el adecuado a la naturaleza de las prestaciones del contrato.
3º. – La exigencia del artículo 100.2 LCSP de que en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, no se aplica a todos los contratos, sino solo a algunos de estos, que serán aquellos en que concurre el requisito especificativo de que los costes salariales de los trabajadores empleados en la ejecución formen parte del precio total del contrato.
4º.- El principio de control del gasto debe inspirar la interpretación del artículo 1 de la LCSP, (Expte. TACRC – 481/2019 VAL 58/2019) de manera tal que, en el momento de fijar el presupuesto de licitación, no se impone a la Administración un ‘suelo’ consistente en el precio general de mercado, sino un ‘techo’ indicativo.
Método para el desglose del presupuesto base de licitación
Fijados estos cuatro conceptos básicos, los órganos de contratación deben solucionar la problemática de cómo estimar la descomposición de los costes sin tener que recurrir a estudios o consultas preliminares de mercado que alarguen en exceso los trámites, en base a una metodología que resulte de fácil aplicación y no suponga un obstáculo más a la ya de por sí complicada tarea de tramitar un expediente de contratación en tiempo y forma.
Conscientes de las limitaciones con las que se encuentran los gestores públicos, a la hora de la estimación de costes, existen métodos contrastados para tratar de esclarecer el contenido del presupuesto base de licitación en su distribución por costes directos e indirectos y su aplicación para los contratos típicos de suministros y servicios, a precio unitario y a tanto alzado, facilitando, tanto los cálculos correctos como su inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas.
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Consultor Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Director del Título de Especialista en Contratos Públicos
Funcionario de carrera en excedencia
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