Hoy ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2019.
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Contratos menores
La Disposición final trigésima cuarta del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2019 contempla la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público en lo que al contrato menor se refiere.
Lo hace con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley de Presupuestos, de forma que el meritado artículo 118 LCSP 2017 queda redactados como sigue:
«Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
- Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
- En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
- Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que debe existir el correspondiente proyecto cuando ses requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- Lo dispuesto en el apartado 2º de este artículo no será de aplicación en aquéllos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 €.
- Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4″
Aunque esta modificación tiene que pasar todavía todo el trámite parlamentario, llegado a aprobarse en estos términos supondrá, como bien dice Beatriz Vázquez Fernández (@voces_b), por quién hemos tenido conocimiento de esta modificación:
«la eliminación de la obligación de justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra del apartado primero del artículo 118.»
Libro ‘Todo sobre el contrato menor’
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Consultor Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia
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