La contratación pública socialmente responsable pretende incrementar el nivel de vida, promover un elevado nivel de empleo y protección social, mejorar las condiciones de trabajo y desarrollar la calidad de vida, aspectos que figuran entre los objetivos de la Unión Europea. 

La política social ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo de la potencia económica de Europa, merced a la implantación de un modelo social único en su género fomentado por la contratación pública socialmente responsable. 

El progreso económico y cohesión social, unidos a un elevado grado de protección y mejora de calidad del medio ambiente, son los pilares complementarios del desarrollo sostenible y forman el núcleo del proceso de integración europea. 

El impulso y reconocimiento de la contratación pública socialmente responsable

Hasta la aprobación de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, las Directivas sobre contratos públicos no contemplaban expresamente la posibilidad de que se persigan objetivos de política social con motivo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, menos todavía en su fase de ejecución.

Estas nuevas Directivas recogen referencias explícitas a la protección del medio ambiente, en un contexto social y político de notable preocupación ambiental, donde ya destaca una avanzada legislación protectora en la Unión Europea.

La Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública, dio un importante salto cualitativo al contemplar como uno de sus grandes objetivos permitir que los compradores utilicen la contratación pública estratégica en apoyo de objetivos sociales comunes como:

  • La protección del medio ambiente.
  • La búsqueda de una mayor eficiencia energética 
  • El mejor aprovechamiento en el uso de los recursos.
  • La lucha contra el cambio climático.
  • La promoción de la innovación.
  • El empleo y la integración social.
  • La prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles.

En consecuencia, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que transpone la norma europea al ordenamiento jurídico español, en la misma línea, establece una decidida apuesta por el uso de la contratación pública socialmente responsable. Aun mayor, en puridad.

En definitiva, la Ley 9/2017 busca fomentar la contratación pública socialmente responsable en apoyo de objetivos sociales y ambientales comunes, a través de la inclusión en su articulado de referencias a cuestiones sociales y medioambientales o tan sencillamente como a través de los contratos reservados, tal y como recoge a continuación la siguiente conferencia.

Conferencia “La Ley de Contratos: un instrumento para la promoción de la economía social”, Día de la Economía Social de Asturias en el marco de la 63 Feria Internacional de Muestras de Asturias, Gijón, 5 de agosto de 2019.

La utilización de aspectos sociales y medioambientales en la contratación pública socialmente responsable

Los aspectos sociales y medioambientales como criterios de adjudicación, tienen cabida dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico. Por lo que son perfectamente aplicables a la contratación pública, dentro de los criterios de adjudicación/valoración y, por supuesto, en las condiciones de ejecución de los contratos públicos. De tal forma, que resulta palmaria el uso de criterios sociales y medioambientales en el marco de las políticas de contratación pública socialmente responsable.

La norma pone especial atención a la igualdad de género como aspecto social. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue la norma que introdujo por primera vez en el Derecho positivo español la aplicación en la contratación pública de condiciones sociales referidas a la igualdad entre mujeres y hombres, antes de que lo hiciera la propia normativa sobre contratos. 

La Ley 9/2017, aborda de manera ambiciosa la contratación estratégica en la que se incluyen las cláusulas sociales, ampliando notablemente lo exigido por la normativa anterior. Puede comprobarse, por ejemplo, en la regulación de las prohibiciones de contratar, en las condiciones especiales de ejecución, en los criterios de valoración y en los criterios de desempate.

Ponencia «Contratación electrónica. Procedimientos que permiten la simplificación como sustitución a la contratación menor”. Fundación ADEIT, Universitat de Valencia, abril 2019, Valencia. 

Contratos públicos e inclusión de las personas con discapacidad

La consideración de la discapacidad en la legislación de contratos públicos, es otra de las manifestaciones de la vinculación de la contratación pública a las políticas sociales.

Los pliegos de prescripciones técnicas se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal para todas las personas. La Ley 9/2017 reconoce, asimismo, la posibilidad de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, a celebrar por las diferentes Administraciones, una cláusula que contenga como condición especial de ejecución del contrato la obligación de dedicar a la ejecución del mismo un número determinado de trabajadores con discapacidad.

La Comisión Europea ha indicado algunos ejemplos de posibles criterios relacionados con la discapacidad compatibles con el Derecho de la Unión Europea, como es el caso de que en una contratación pública para la atención de personas con discapacidad, los criterios de adjudicación puedan tener en cuenta requisitos relativos a satisfacer las necesidades específicas de cada categoría de usuario como, por ejemplo, la personalización del servicio según la edad, el sexo o las dificultades sociales de los usuarios.

En la Estrategia Española de Responsabilidad Social, aprobada el 16 de julio de 2014, se insiste en la necesidad de fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato. 

Se trata, en definitiva, de implicar a las Administraciones públicas y resto de entes públicos adjudicadores de contratos en extensión de las prácticas de Responsabilidad Social de las Empresas a sus proveedores, lo que constituye otra forma más de contratación pública socialmente responsable. 

Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

Anagrama de Jaime Pintos Santiago