La Ley 9/2017, de Contratos del Sector público, incorpora de manera obligatoria la contratación pública electrónica desde el 9 de marzo de 2018, fecha de su entrada en vigor. 

La LCSP está “plagada” de obligaciones para los órganos de contratación referidas a la contratación pública electrónica y al uso de medios electrónicos en las comunicaciones, notificaciones y la presentación de solicitudes y ofertas de participación en los procedimientos de contratación. A continuación haremos un repaso de las mismas.

Notificaciones electrónicas

Las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica conllevan la imposición de utilizar medios exclusivamente electrónicos, en cuanto a las notificaciones y comunicaciones. Además, impone la obligatoriedad de presentar las ofertas y solicitudes de participación utilizando medios electrónicos.

Normas relativas a los medios de comunicación electrónicos utilizables en la LCSP 21 feb ’19 – Jornada sobre Contratación Pública Electrónica: «La Contratación Pública Electrónica, tras un año de aplicación». Organizan: Diputación de Burgos

Procedimientos electrónicos 

La LCSP establece la obligación de utilizar medios exclusivamente electrónicos en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, lo que conlleva la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos. 

A su vez, dispone expresamente –no lo olvidemos-, que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.

Ponencia Licitación electrónica, contrato menor y nuevos procedimientos. Fundación ADEIT de la Universidad de Valencia, 22 y 24 de noviembre de 2018, Valencia.

Medios para preservar la integridad y confidencialidad de los datos 

Por otro lado, la LCSP impone la obligación a los órganos de contratación y a sus servicios dependientes, de velar porque en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información, se preserve la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. 

Así mismo, se garantiza que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de haber finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. Exigencias que sólo es posible lograr a través de la utilización de plataformas específicas de licitación electrónica.

Contratación pública electrónica también para las personas físicas 

La obligatoriedad de comunicarse y licitar electrónicamente también recae sobre las personas físicas, ya que la Ley 39/2015 sólo se aplica supletoriamente para aquello que no esté previsto en la LCSP, siendo que la LCSP de 2017 establece la obligación de que todas las comunicaciones y la presentación de ofertas y solicitudes de participación se lleve a cabo utilizando medios electrónicos (y lo hace en varias ocasiones a lo largo de su articulado, como por ejemplo cuando regula los nuevos procedimientos de contratación o la subasta electrónica), sin establecer excepción alguna respecto del carácter de persona física, o no, del licitador. 

El riesgo de la duplicidad de procedimientos analógicos y electrónicos

Al margen de todas las obligaciones legales al respecto de la obligatoriedad de utilizar la contratación pública electrónica, hay otra imposición ligada a los principios de eficacia, eficiencia y control del gasto público, exigida por la LCSP de 2017. 

Es impensable mantener bajo el prisma de esos principios, un doble sistema de contratación, en papel para unos determinados tipos de procedimientos y electrónicos para otros. 

También resulta inimaginable, permitir la doble forma de presentación (en papel y electrónico) para un mismo expediente, o incluso, crear y mantener un sistema híbrido entre lo electrónico y lo analógico mediante procedimientos que no sean ni una cosa ni la otra. 

Conferencia: El posicionamiento de los Tribunales Administrativos ante la contratación electrónica IV Congreso Nacional de Contratación Electrónica 2019. Sevilla (España)

Los beneficios de la contratación pública electrónica

Sabemos que, la contratación pública electrónica nos va a reportar beneficios, entre los que podemos destacar: 

  • La centralización de la información, lo que permite compartirla con mayor agilidad
  • Una automatización y simplificación de los procedimientos de conformidad con la normativa, permitiendo que estén mejor documentados, regidos y controlados.
    • Lo que facilita, por ejemplo, controles automatizados o la detección de alertas (de anuncios o plazos, sin ir más lejos); 
  • Una mayor accesibilidad a la contratación pública electrónica, a través de la eliminación de las barreras geográficas y también físicas, incrementando de este modo:
    • la concurrencia competitiva,
    • el ahorro económico resultante de esta competencia, 
    • la mejora de los servicios 
    • una mayor especialización, que como consecuencia provocará una mejora de la eficiencia y de la eficacia, con el consiguiente ahorro directo en logística y, en costes, tanto para la Administración como para los operadores económicos. Así, por ejemplo, con la eliminación del papel, la reducción de los desplazamientos, el ahorro de espacio físico para labores como las de archivo, etc. 

Es decir, el documento electrónico y su archivo permite una mejor custodia, preservación e integridad, proporcionando el acceso a la documentación exclusivamente a las personas autorizadas para ello y, consiguiendo al mismo tiempo, con la eliminación y automatización de todas estas tareas burocráticas, un ahorro estimable de tiempo que se podrá dedicar a otras actividades más productivas. 

Las bases de datos permitirán optimar los recursos a través del trabajo propio de la “minería de datos”, identificando, por ejemplo, dónde se producen los cuellos de botella de los procedimientos para redistribuir así mejor los esfuerzos; 

En definitiva, la contratación pública electrónica supondrá un aumento de la garantía de los importantes e imprescindibles principios generales de la contratación pública.

Conclusión sobre la nueva modalidad de contratación pública electrónica 

Es el momento de la contratación pública electrónica que, en mi opinión, ha llegado para quedarse. 

No cabe ya resistencia al cambio, ni desde un punto de vista legal, ni desde un punto de vista práctico, de la gestión diaria de la contratación administrativa. 

Por ello, cuanto antes se adapten los protocolos internos de cada órgano de contratación o unidad administrativa a esta realidad legal, antes se cumplirán los mandamientos impuestos por la nueva LCSP, y antes se trabajará con mayor eficacia, eficiencia y control del gasto y los recursos públicos, evitando duplicidades.

Debemos aprovechar las enormes ventajas y oportunidades que este tipo de contratación pública, en su modalidad electrónica, ya ha demostrado en países y administraciones públicas de nuestro entorno más cercano.

 

 

Dr. Jaime Pintos Santiago

Consultor Experto en Contratación Pública

Profesor Universidad  Acreditado Derecho Administrativo

Funcionario de carrera en excedencia

        Anagrama de Jaime Pintos Santiago