El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre con la finalidad de facilitar la gestión y ejecución de los fondos europeos NextGeneration EU de forma ágil y eficaz, y, siguiendo sus pasos, varias Comunidades Autónomas han aprobado también sus propias disposiciones para la gestión de los mismos, disminuyendo las cargas administrativas y agilizando los procedimientos, así como adaptándolos a sus propias especialidades organizativas.
Vídeo Resumen: Normativa Especial para la Ejecución de los Fondos: Estatal y Autonómica
Ámbito de Aplicación y Objetivos del RDLEY 36/2020
En primer lugar, en lo referente a su ámbito de aplicación, hay que señalar que el RD-ley se aplica a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En consecuencia, el título I (disposiciones generales), el capítulo III (instrumentos de gestión pública) del título III (instrumentos de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia), y los capítulos II (especialidades en la tramitación de los procedimientos), III (especialidades en materia de contratación), IV (medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos), V (medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos) y VI (especialidades en materia de evaluación ambiental) del título IV (especialidades de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia), así como el artículo 46, se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación.
Seguidamente, en cuanto a los objetivos, el RD-Ley 36/2020 incorpora en su título IV un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre estas especialidades se encuentran las que afectan a los ámbitos relevantes del ordenamiento jurídico (como el presupuestario, los procedimientos de elaboración normativa y la tramitación de los procedimientos administrativos, la contratación pública, los convenios administrativos, las subvenciones y algunas técnicas de colaboración público-privada) para garantizar, en palabras de la norma,
“la materialización de todas las actuaciones dirigidas a la transformación estructural de la economía española, en el marco de las prioridades determinadas en el Plan de Recuperación de la Unión Europea”.
Normativa autonómica para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos
En desarrollo del citado Real Decreto-Ley 36/2020, y con la finalidad de facilitar la inversión y gestión de forma ágil y eficaz de los fondos europeos Next Generation EU, varias Comunidades Autónomas han aprobado también sus propias disposiciones para la gestión de los mismos, disminuyendo las cargas administrativas y agilizando los procedimientos, adaptándolos a sus propias especialidades organizativas.
La normativa aprobada por las distintas comunidades autónomas para desarrollar la normativa estatal es muy similar tanto en forma como en fondo, lo cual es lógico pues toda esta normativa tiene una misma finalidad y está sujeta a los mismos requisitos, si bien es cierto que se tienen en cuenta algunas especificidades propias de cada comunidad.
En este orden de ideas, y sin ánimo de exhaustividad, a modo meramente ejemplificativo, vamos a mencionar alguna de la normativa autonómica aprobada.
Así, en ANDALUCÍA el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estructura en 6 capítulos.
Para EXTREMADURA, el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, establece medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos y el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ARAGÓN se ha aprobado la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, enmarcada en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, que pretende impulsar un programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concreta inicialmente en esta ley, examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su simplificación, mejora y depuración; examinando una vez más sus propios procedimientos y plazos de tramitación; previendo, por último, medidas organizativas que refuercen la coordinación y proactividad del sector público.
En NAVARRA se ha aprobado el Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, de medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
La norma establece unas disposiciones para facilitar en la Comunidad Foral de Navarra la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, así como agilizar los procedimientos administrativos.
Normativa autonómica de CASTILLA-LA MANCHA relativa a la Ejecución de los Fondos
Dentro de toda esta normativa, y dada la vecindad civil del autor de este post, nos parece destacable la Ley de CASTILLA-LA MANCHA 4/2021, de 25 de junio, establece medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
La Ley castellanomanchega se estructura en cuarenta artículos, agrupados en cuatro títulos; cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dieciocho disposiciones finales.
Estas medidas tienen un carácter excepcional pues solo se aplican a la gestión y ejecución de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación (fundamentalmente los procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU); pero, además, destaca la exposición de motivos de la Ley 4/2021, tienen una vigencia temporal limitada al período estrictamente necesario para la implementación de los proyectos, reformas e inversiones, de conformidad con lo previsto en la normativa nacional y comunitaria.
El objeto de la Ley 4/2021 es:
“adoptar medidas urgentes y establecer especialidades organizativas y procedimentales, necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los fondos europeos determinados en el artículo 2.2, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico de la región, la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2” (apartado 1 del artículo 1).
Es también objeto de la presente ley establecer medidas para flexibilizar la gestión de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos con la finalidad de gestionar de forma ágil y eficiente los fondos europeos.
28 de octubre de 2026
Abogado especializado Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia


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