En el mes de mayo tenemos como firma invitada a Javier Mendoza Jiménez (@contratosreser1 ), Profesor de la Universidad de La Laguna y prueba y claro ejemplo de que la contratación pública no es un territorio exclusivo de juristas, sino que es una materia de carácter multidisciplinar, necesitada además de visiones complementarias.
Como economista ha mostrado un gran interés por la contratación pública y una gran sensibilidad con los factores de carácter social y ambiental en la misma, como así lo acredita su tesis doctoral «La contratación pública responsable: una propuesta para su implementación» y el proyecto que desarrolla e impulsa www.contratosreservados.com. Es pues para esta Consultoría, y para mí como Director de la misma, un placer contar con su experta opinión en una temática tan necesaria como los contratos reservados.
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La legislación de contratos tanto europea como nacional insiste en el refuerzo de la contratación pública como una política estratégica que refuerce otras de carácter social y ambiental. Dentro de esas medidas, lo nuevos requisitos sociales y ambientales que se han introducido en la LCSP van orientados en esa dirección.
Sin embargo, ya desde hace 10 años, existe una opción legal, normalmente desterrada a las disposiciones adicionales, para ayudar a que la contratación contribuya a los objetivos sociales de las administraciones públicas. Se trata de los contratos reservados ─regulados por la DA 4ª1─ una excepción dentro del sacro santo principio de la libre competencia (avalada por el artículo 132 de la LCSP), que faculta a los órganos de contratación a limitar la participación en determinadas licitaciones (o lotes de las mismas lo que se refrenda en el artículo 99) a dos tipos de empresas sociales, las empresas de inserción y los centros especiales de empleo con la condición que se ha introducido en la nueva Ley, (no exenta de polémica) de que sean de “iniciativa social”.
La LCSP refuerza esta figura introduciendo la obligatoriedad de que las entidades del sector público reserven un porcentaje de su contratación a este tipo de empresas. De este modo, cualquier poder adjudicador debería ya haber establecido no solo las cantidades si no también los objetos del contrato que pretende reservar (y de hecho para las entidades de la AGE ya es obligatorio reservar un 7 % de determinados CPVs que se encuentran en las dos últimas páginas de la Ley).
Los límites de los contratos reservados
Los contratos reservados se sujetan a los mismos límites que cualquier licitación, las mayores cortapisas suelen estar en el lado de los licitadores, ya que por su naturaleza y objetivos de inserción laboral tanto las empresas de inserción como los centros especiales de empleo suelen dirigirse a sectores intensivos en mano de obra. Una segunda limitación que puede señalarse radica en la subrogación de trabajadores, puesto que este tipo de entidades tienen que cumplir unos límites porcentuales en cuanto a personas procedentes de colectivos en exclusión (las empresas de inserción) o con discapacidad (los Centros Especiales de Empleo) a los que podrían no llegar en caso de tener que asumir un cierto número de trabajadores.
Los beneficios de la reserva de contratos
Además del beneficio evidente de cumplir la LCSP, la realización de contratos reservados tiene multitud de beneficios de los que pueden destacarse tres:
La realización de contratos reservados no supone un mayor coste para la administración. Es un gasto ya incluido dentro de las licitaciones previstas, pero lleva aparejado una serie de beneficios sociales y de empleo que se derivan de la actividad que realizan las empresas de inserción y los centros especiales de empleo con los colectivos con los que trabajan.
Se trata, por lo tanto, de una oportunidad que ofrece la Ley para reforzar las estrategias de políticas sociales a partir de la contratación pública a coste cero (e incluso obteniendo un beneficio si se tiene en cuenta de que muchas de las personas que se emplearán en esos contratos reservados son perceptores potenciales o actuales de Rentas de Inserción y ayudas relacionadas)
Un “plan de empleo” de mayor duración y eficacia
Los planes de empleo, ampliamente usados, pueden ahondar en una visión cortoplacista de las políticas de empleabilidad, puesto que suelen lanzarse para períodos y actividades que no tienen proyección en el futuro. Los contratos reservados, por su parte, cuentan con la ventaja de que las personas que se adscriban a los mismos cuentan con una estructura definida para realizar el denominado “itinerario de inserción” (y su equivalente en los CEE), un proceso, con un máximo de tres años, donde no solamente se trabajan una serie de habilidades clave para mejorar su empleabilidad, sino que se les proporcionan oportunidades para insertarse en el mercado laboral ordinario, contando además con la experiencia previa adquirida a través de la experiencia en las entidades de la reserva.
Beneficios en la comunidad local
Las empresas sociales que participan en este tipo de procesos de licitación tienen una fuerte conexión con la comunidad local. La obligación de contar entre sus empleados con personas de determinados colectivos hace que la relación con los servicios sociales del municipio o región donde se desarrollen las actividades sea fundamental. Al mismo tiempo, la obligación de revertir gran parte de sus beneficios en el propio objeto social de las entidades garantiza la continuidad de su labor.
Los cambios con respecto a una licitación no reservada
Si usted ha llegado hasta aquí, tengo la ilusión de que quiera saber más sobre este tipo de contratos y quizás se esté preguntando qué cambios deben introducirse con respecto a las licitaciones comunes. La respuesta es, muy pocos y muy sencillos:
- poner en el objeto del contrato que está reservado para (uno o ambas) estas entidades;
- exigir la inscripción en el registro correspondiente;
- puede no exigir la garantía. Y el resto puede hacerse EXACTAMENTE IGUAL que cualquier otra licitación.
A modo de conclusión
Los contratos reservados son una herramienta, cada vez más extendida pero todavía escasamente utilizada, para que el sector público refuerce su papel como garante del Estado del Bienestar a través de la contratación pública. Las empresas de inserción y los centros especiales de empleo están preparados para asumir el reto de una mayor participación en la contratación y la Ley ofrece las herramientas para ello. Su realización encaja perfectamente con la exigencia del artículo 1.3 de una contratación más social y que fomente las PYMES y la Economía Social.
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Notas
↑1 | También existe la reserva de contratos para servicios sociales, culturales y de salud para determinadas entidades reguladas por la DA 48 que no será analizada aquí. |
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