La contratación pública de emergencia en Argentina, al igual que en otros países, se muestra como la herramienta principal para hacer frente al COVID-19.
Así nos lo muestra este breve, pero muy conciso estudio1, realizado por mi buen y apreciado amigo Martín Galli Basualdo2, con el que tenemos la fortuna de contar en este especial sobre el COVID-19, que busca ir más allá de las fronteras españolas con el fin de contribuir a la globalización y socialización de los conocimientos en beneficio del conjunto de las sociedades y sus pueblos.
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La declaración de emergencia sanitaria y las medidas adoptadas a mediados de marzo de 2020
A raíz de los casos de personas afectadas por el COVID-19 en Argentina (el primero de ellos, el 3 de marzo del 2020), y la declaración como pandemia del brote de coronavirus efectuada por la OMS el día 11 del mismo mes, el gobierno declaró la emergencia sanitaria el 12 de marzo de 2020 (Decreto de necesidad y urgencia 260/20).
En los objetivos que nos es propio, interesa notar que dicho decreto ha establecido las siguientes medidas:
- facultar al Ministerio de Salud a la «contratación directa» “de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”;
- en lo que se refiere al «aislamiento obligatorio», se ordenó que ciertas personas permanezcan aisladas durante 14 días (“casos sospechosos”, quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19, “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados precedentes y quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”);
- en relación a «los extranjeros no residentes en el país», se dispuso que no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional en la medida que no den cumplimiento a la cuarentena obligatoria de 14 días y a las medidas sanitarias vigentes;
- la «suspensión temporaria de vuelos internacionales de pasajeros provenientes de “zonas afectadas”»;
- sobre «infracciones a las normas de la emergencia sanitaria», se determinó que el incumplimiento a las medidas adoptadas dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales a efectuar por la comisión de delitos de desobediencia o violación de las medidas administrativas previstas “para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Tales disposiciones se instrumentaron por medio de un DNU, razón por la cual cobran rango legal, y las mismas entraron a regir a partir del lunes 15 de marzo de 2020. Doy fe de ello, puesto que me encontraba en España, precisamente, al momento del dictado de este acto de naturaleza legislativa y regresé al país justo antes de ello (tras una abreviada estancia de unos pocos días), en cuyo mérito he debido dar cumplimiento a las semanas de cuarentena obligatoria preceptuadas en este ordenamiento jurídico.
Medidas restrictivas adoptadas respecto de libertades ambulatorias, de circulación de personas y al derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva
Por lo que hace al tema de la emergencia, conviene ahora dar noticia de las medidas con las cuales se impuso un fuerte régimen de restricción3 (a ciudadanos nacionales y extranjeros) en relación a libertades ambulatorias, de tránsito (entrar, permanecer, circular y salir del territorio de la Nación), de trasladarse libremente a los lugares que se estimen más convenientes y necesarios para satisfacer sus necesidades, de residir en el ámbito físico que ellas decidan, como así también al derecho y la garantía a la tutela administrativa y judicial efectiva, las que se ordenan del siguiente modo:
- «prohibición de ingreso al territorio argentino por parte de extranjeros» (no residentes en el país) a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso;
- «prohibición de ingreso al territorio nacional de las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior» (se mantuvo hasta el 31 de marzo y a partir de esa fecha el ingreso de argentinos al país se ha llevado a cabo de manera “ralentizada”);
- «cuarentena obligatoria» para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en él en forma temporaria4;
- «suspensión de plazos en el procedimiento administrativo»; y
- «suspensión de los plazos judiciales», a tenor de lo ordenado por la Corte Suprema. Estas medidas, aun cuando han sido análogas a las de otros países, de hecho, se han organizado de un modo mucho más intenso que las que previeron otros gobiernos vecinos en la región.
La emergencia sanitaria y la contratación pública de emergencia en Argentina
En lo que se refiere a la contratación pública de emergencia en Argentina, se ha prescripto que durante el plazo que dure la emergencia, los organismos que comprenden el Sector Público Nacional, estarán facultados para efectuar la «contratación directa» de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. A su vez, se ordenó que en todos los casos deberá procederse a su publicación posterior por los medios oficiales legales, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios de emergencia (DNU 260/20).
En este sentido, el Jefe de Gabinete de Ministros5 expidió la Decisión Administrativa 409/206, por la cual limitó la utilización del procedimiento regulado “exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, lo cual deberá ser debidamente fundado en el expediente de la contratación.”
Tal procedimiento de contratación pública de emergencia en Argentina, aplicable a la Contratación de Bienes y Servicios que vaya a tener lugar en el marco de la emergencia sanitaria, se ha previsto bajo las siguientes prescripciones:
- se realizará una “compulsa”, a cuyo efecto se invitará a los proveedores del rubro correspondiente a los bienes y servicios a adquirir, en tanto se encuentren inscriptos en el registro público asociado al “Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional” (COMPR.AR);
- se deberá invitar como mínimo a 3 proveedores, salvo que en el sistema de Información de Proveedores no obrase la cantidad indicada (situación que deberá acreditarse en el respectivo expediente);
- cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en una resolución administrativa que ha sido dictada a tal efecto por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), habrá que requerirse a dicho organismo con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir, teniendo la información suministrada por dicho organismo una vigencia de 60 días (razón por la cual pueden ser utilizados en otros procedimientos de similar tenor);
- el titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las ofertas que se reciban por correo electrónico y tendrá la responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su apertura;
- todas las ofertas que se hubieren presentado, se agregarán al expediente electrónico generado para tramitar el procedimiento;
- el titular de la unidad operativa de contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna suscribirán un acta donde constará lo actuado;
- cuando fuere necesario, se podrá requerir mejora de precios a la oferta más conveniente; y
- analizadas las ofertas, se procederá a dictar el acto de adjudicación a la o las ofertas más convenientes y a emitir la o las órdenes de compra correspondientes.
Hay que tener también presente que, según preceptúa el mismo acto reglamentario, en los casos en que el “Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia” resulte fracasado o desierto, el titular del organismo “podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad.”
Creemos oportuno añadir que las normas reglamentarias de mayor detalle para la autoridad administrativa se han venido a especificar a través de una disposición emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones.
Procede hacer, por último, una observación a este respecto y es que dicho régimen de contratación pública de emergencia en Argentina está siendo objeto de revisión por el gobierno. Actores privados le han hecho llegar ciertas recomendaciones en orden a que puedan resultar adjudicatarios productores de agroalimentos (con exclusión de intermediarios), como así también para agilizar los pagos de los organismos administrativos y limitar o eliminar prerrogativas y potestades públicas en este contexto de emergencia (se propuso, por ejemplo, la implementación de pagos previos por parte del Estado y la reducción del potestas variandi y de decisiones administrativas ejecutorias unilaterales).
Al margen de lo antes precisado, en lo que atañe a la prestación de los servicios públicos se estableció el congelamiento de las tarifas por tiempo determinado, la imposibilidad de la suspensión o el corte de los servicios a ciertos usuarios en particular y que habrá de otorgarse planes de facilidades de pago para cancelar las deudas.
A modo de conclusión – Contratación pública de emergencia en Argentina
Cuanto aquí hemos dicho, nos lleva a concluir que las medidas que ha adoptado el gobierno argentino parecen haber sido eficaces con miras a lograr el “aplanamiento de la curva de contagio”, aunque, para ello, ha debido acudir a un repertorio de restricciones y exigencias forzosas a las personas (así en cuanto a las libertades ambulatoria y de tránsito, bajo amenaza de formularse denuncias entre conciudadanos en sede penal; a los derechos de ingreso, permanencia y salida del país; deber de abrir los bancos días sábados, domingos y feriados; deber de cuarentena obligatoria en forma bien anticipada de acuerdo a la cantidad de personas contagiadas y por un transcurso de tiempo considerable de varias semanas consecutivas) y todo ello, sin que los otros dos Poderes del Estado, el Legislativo y el Judicial, hayan estado ejercitando normalmente sus capacidades y potestades constitucionales de control inmediato parlamentario y el que ordena la ley, la Constitución y los tratados internacionales que se realice en los despachos judiciales.
Martín Galli Basualdo
Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Galli Basualdo & Vazón.
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Notas
↑1 | Estudio basado en otro más amplio publicado en la Sección de Doctrina Internacional coordinada por Jaime Pintos en la Revista Gabilex, en junio de 2020, en plena pandemia: GALLI BASUALDO, M., A propósito del COVID–19: medidas adoptadas por el el Gobierno Argentino en materia de emergencia y contratación pública, Revista Gabilex, núm. 22, junio-2020, págs. 307-320. |
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↑2 | En la fotografía estamos en Toledo (España) disfrutando de una agradable tarde después de una amena charla en la comida. Volverán estos tiempos. |
↑3 | Las afirmaciones jurídicas que tienen lugar en esta publicación, se formulan sin perjuicio de remarcar la importancia que reside en el principio de eficacia administrativa sumamente ponderado en estos casos que las medidas responden a eventos de fuerza mayor (como ocurre a raíz de la grave crisis global que estamos sufriendo con el COVID-19). Con todo, hay que sopesar también la eficiencia y efectividad administrativa, el impacto que las medidas gubernamentales tendrán en la economía de cada país y a nivel global, como así también las graves restricciones que se patentizan en las libertades y derechos constitucionales de las personas en general y en particular. |
↑4 | Así se ha precisado que como resultado del “aislamiento social obligatorio”, medida justificada e indispensable, los ciudadanos han perdido, de un modo súbito y sin que lo hubieran podido prever, una suma considerable de derechos, desde los de trabajar, ejercer industria y comercio lícitos, transportarse de un lugar a otro, enseñar y aprender, hasta los pasatiempos mundanos como ir a cines, teatros, bares y restaurantes (Cassagne, Juan Carlos, “Coronavirus: Frente a la disyuntiva de elegir entre el bien y el mal”, publicado en el diario “La Nación” del 24 de abril, https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/coronavirus-frente-a-la-disyuntiva-de-elegir-entre-el-bien-y-el-mal-nid2357591). |
↑5 | El Jefe de Gabinete de Ministros, en Argentina, es un funcionario que integra el Poder Ejecutivo y es designado y removido por el presidente (arts. 99, inc. 7 y 100 CN). También puede ser separado del cargo por el Congreso de la Nación a través de los mecanismos de juicio político (arts. 53, 59 y 60 CN) y la moción de censura, que se ha preceptuado, por la Convención Constituyente que llevó a cabo la reforma constitucional de 1994, sólo para el caso de este alto funcionario político del gobierno nacional (art. 101 CN). |
↑6 | En Argentina, los actos administrativos que dicta el Jefe de Gabinete de Ministros se los conoce como “Decisiones administrativas”. |
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