La aprobación de los fondos europeos necesarios para salir de la crisis originada por la pandemia de la COVID-19 es una oportunidad única para implementar un nuevo modelo de gobernanza, es decir, de gestión en las Administraciones Públicas basado en una mayor participación de los principales agentes económicos, sociales y políticos, y que, a la vez, permita una mayor coordinación entre los diferentes niveles de Administración.
Vídeo Resumen: Organización Administrativa y nueva Gobernanza
Nueva Gobernanza para la Gestión de los Fondos Europeos de Recuperación
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, plantea una nueva gobernanza creando unos órganos que pretenden garantizar “un proceso participativo que incorpore las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración”.
De esta forma, se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que corresponden como las funciones del establecimiento de las directrices políticas generales para el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, así como el seguimiento estratégico del Plan (en adelante, PRTR).
Asimismo, el RDLEy 36/2020 contempla un Comité Técnico que dará apoyo a la Comisión y realizará estudios, informes y análisis; proporcionará apoyo técnico a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en el ejercicio de sus funciones; e informará y asistirá a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución del Plan.
Otro nuevo órgano de cooperación es la Conferencia Sectorial del PRTR, entre el Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia de nuestro estado de las autonomías y de establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan.
Por otra parte, para que la colaboración entre el Gobierno y el resto de los actores implicados en la ejecución del Plan sea fluida y regular, se crean foros y grupos de alto nivel, de carácter transversal u horizontal, con los principales sectores implicados en el plan.
Entre ellos, el artículo 18 del RD Ley 36/2020 constituye un foro de participación específico para favorecer el diálogo social con las organizaciones empresariales y los sindicatos en relación con el desarrollo del Plan de Recuperación y la adopción de medidas estructurales.
Medidas de Vinculación del Mecanismo Europeo de Recuperación a una Buena Gobernanza Económica
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé en su artículo 10 que la Comisión Europea presentará una propuesta al Consejo para suspender la totalidad o parte de los compromisos o pagos cuando el Consejo decida, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del TFUE, que un Estado miembro no ha tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo, a menos que haya determinado la existencia de una recesión económica grave en el conjunto de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo.
La Comisión podrá proponer al Consejo la suspensión total o parcial de los compromisos o los pagos en relación con cualquiera de los supuestos siguientes:
- Cuando el Consejo adopte dos recomendaciones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, basándose en que el Estado miembro ha presentado un plan de acción correctora insuficiente;
- Cuando el Consejo adopte dos decisiones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, en las que constate el incumplimiento del Estado miembro basándose en que este no ha tomado las medidas correctoras recomendadas;
- Cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 332/2002 y, en consecuencia, decida no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a ese Estado miembro;
- Cuando el Consejo decida que un Estado miembro no cumple el programa de ajuste macroeconómico a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 472/2013, o las medidas exigidas en una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE. Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos solo se suspenderán cuando se precise actuar de forma inmediata en caso de un incumplimiento significativo. La decisión de suspender los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas tras la fecha de la decisión de suspensión.
Estrategia nacional de Contratación Pública
El Plan español de Recuperación contempla la aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, dentro de su componente 11 dedicado a la “Modernización de las Administraciones Públicas”.
La Estrategia Nacional de Contratación Pública es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará, con un horizonte temporal de 4 años, en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.
La Estrategia Nacional tendrá como objetivos, todos ellos planteados por la cuarta generación de directivas sobre contratación pública, combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública, incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación y promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación. También perseguirá generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento; utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación y promover la participación de las PYME, en el mercado de la contratación pública.
También abordará la Estrategia la mejora de la supervisión de la contratación pública, coordinando criterios y metodologías comunes para la realización de las actuaciones de supervisión, y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión impuestas por las Directivas de contratación pública y por las instituciones comunitarias.
Como otro aspecto importante de la Estrategia, promoverá la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.
Gobernanza y Contratación Pública
Dentro de las diferentes connotaciones y significados del concepto de gobernanza, se puede partir de la definición de CERRILLO de que la gobernanza está constituida por las normas y reglas que pautan la interacción en el marco de redes de actores públicos, privados y sociales interdependientes en la definición del interés general en entornos complejos y dinámicos, asociándose sobre todo la idea de gobernanza a una mayor implicación de actores no gubernamentales en el diseño e implementación de las políticas públicas1.
Los objetivos y los principios generales que inspiran el Derecho de la UE en la materia2 deben permitir, para GIMENO FELIÚ, implantar una nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad que permita impulsar un modelo armonizado y transparente de gestión de los fondos públicos, que ayude a consolidar las específicas políticas públicas inherentes a nuestro modelo social y económico e impulsar la reactivación económica y empresarial3.
Es momento también para actualizar los conceptos y pilares sobre los que se diseñó el modelo institucional del contrato administrativo en España, donde la idea basilar de las “prerrogativas administrativas” cede a favor de un modelo de igualdad de trato, eficiencia e integridad en la gestión de los fondos públicos. La profesora GALLEGO CÓRCOLES subraya que debe hacerse un esfuerzo por incorporar las nuevas categorías y conceptos4.
22 de mayo de 2025
Abogado especializado Experto en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia
Notas
| ↑1 | CERRILLO I MARTÍNEZ, A., “Prólogo”, La gobernanza hoy: 10 textos de referencia, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 2005, p. 10. |
|---|---|
| ↑2 | En una consolidada doctrina , el TJUE ha reiterado que la obligación de respeto de los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación en la adjudicación de los contratos públicos, que son la esencia de la regulación normativa de éstos, se extiende no sólo a los limitados contratos que caen dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias sobre contratación pública –en base al cual se fundamenta la cuestionable categoría acuñada por la LCSP de contratos sujetos a regulación armonizada-, sino también a todos los contratos que celebren los órganos de contratación sometidos a las directivas, ya que así lo exigen distintos preceptos de los tratados de derecho originario, tal y como han sido interpretados por el propio Tribunal (pueden verse, por todas, las SSTJUE de 29 de abril de 2004, asunto C-496/99, CAS Succhi di Frutta, ECLI: EU: C:2004:236; de 13 de octubre de 2005, asunto C-458/03, Parking Brixen GMBH, EU:C:2005:605; y de 19 de junio de 2008, asunto C 454/06, Pressetext Nachrichtenagentur, EU:C:2008:351). |
| ↑3 | “La reforma comunitaria en materia de contratos públicos y su incidencia en la legislación española. Una visión desde la perspectiva de la integridad”, en GIMENO FELIÚ, J.M.; GALLEGO CÓRCOLES, I.; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, F. y MORENO MOLINA, J.A. (2015), Las nuevas directivas de contratación pública (dir. GIMENO FELIÚ, J.M.), Aranzadi, Cizur Menor, págs. 36 y ss. |
| ↑4 | GALLEGO CÓRCOLES, I. (2015), “La modificación de los contratos en la cuarta generación de directivas sobre contratación pública”, en GIMENO FELIÚ, J.M.; GALLEGO CÓRCOLES, I.; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, F. y MORENO MOLINA, J.A., Las nuevas directivas…, op. cit., págs. 107 y ss. |

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