La pregunta que nos podemos hacer está encaminada a determinar si es requisito previo el informe de insuficiencia de medios en los contratos menores de servicios, a que se refiere el artículo 116 de la LCSP 2017, en la preparación y tramitación del expediente administrativo.
Aunque también cabría entender la pregunta orientada a si entre la obligación de motivación de la necesidad del gasto debe estar acreditada la motivación de dicha insuficiencia de medios, dado que al fin y al cabo el resultado sería idéntico
Índice de Contenidos
Definición del contrato menor y necesidad de planificación
Son contratos menores, al amparo del artículo 118 de la LCSP, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, calculándose su valor estimado por aplicación del artículo 101 de dicha ley, sin consideración en ambos casos del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si bien, estas cuantías tienen excepciones.
El artículo 28.4 LCSP 2017 regula una de las grandes carencias tradicionales del Derecho español y la práctica contractual de nuestras Administraciones y entidades públicas como es la planificación, al establecer que las entidades del sector público “programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
La necesidad de programación se puede inscribir en la nueva gobernanza de la contratación pública que plantea la Directiva 2014/24/UE (tanto en su título IV como a lo largo de sus considerandos y resto del articulado) y los principios que la inspira y que exige que se incorporen como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad.
Informe de insuficiencia de medios
Centrándonos en la justificación de la necesidad de llevar a cabo la contratación, es decir los distintos documentos que con carácter previo a una contratación deben confeccionarse, como son informes de necesidad y justificación, informes de viabilidad, informe de insuficiencia de medios en los contratos de servicios, hasta el plan de contratación previsto en el artículo 28.4 de la LCSP 2017, para los casos en que resulta aplicable. Resulta que la celebración de un contrato precisa, como requisito previo, que se justifique la necesidad e idoneidad del mismo, al exigirse así por los artículos 28 LCSP y 116 LCSP 2017. Conforme a este último precepto, la justificación vendrá suscrita por el órgano de contratación.
En relación con la necesidad de justificar la realización de cualquier contratación, debemos tener en cuenta que esta obligación también alcanza a los contratos menores tal y como se recoge en el artículo 118.2 LCSP 2017, que exige incorporar un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Es decir, la justificación de la necesidad de llevar a cabo el contrato se exige para todo tipo de contratos por imponerlo el art. 116 LCSP 2017, con todas sus previsiones (incluida la del artículo 116.4 letra f). También para los contratos menores, al exigirlo expresamente el art. 118.2 LCSP 2017. Justificación que además dicta expresamente este último precepto ha de ser motivada por el órgano de contratación para el caso de los contratos menores.
Huelga motivar que los contratos menores de servicios también se enmarcan en la definición que de este tipo contractual hace el artículo 17 de la LCSP 2017 como: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Es de este modo que, los contratos menores de servicios se encuadran en el marco jurídico contractual de los contratos de servicios; que el artículo 116 de la LCSP 2017 exige para los contratos de servicios el informe de la motivación sobre la insuficiencia de medios; y que a su vez el artículo 118 exige para los contratos menores el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Por ello, resulta razonable jurídicamente llegar a la conclusión de que en el contrato menor de servicios, deberá añadirse, conforme al artículo 116.4 f) de la LCSP el informe de insuficiencia de medios en que se justifique la carencia de medios personales y/o materiales para el desarrollo del contrato, so pretexto de nulidad del contrato.
Webinario impartido por Jaime Pintos Santiago en la Plataforma del Ecosistema de la Contratación Pública (PECOP), en el marco de la serie de webinarios «Contratación Pública en casa»
Configuración de la documentación
Sentado lo anterior quedaría un extremo sobre el que poder pronunciarse, si han de ser uno o varios documentos los que soporten la motivación del informe de insuficiencia de medios y la motivación de la necesidad del gasto, así como la de otros extremos exigidos para el contrato menor, como la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118 LCSP.
Resulta manifiesto que esta es una decisión que le corresponde tomar a cada entidad contratante en función de su propia organización, operativa interna, reparto de competencias, etc.
Podemos además traer al caso el Informe 1/2018, de 11 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid sobre adjudicación de contratos menores en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que respecto de esta cuestión de la justificación de los distintos extremos o motivaciones a contemplar en los contratos menores dice que «Los mencionados trámites pueden cumplimentarse en el expediente mediante la inclusión de diferentes documentos o bien acumularse en dos o en uno solo, considerando que si las nuevas justificaciones exigidas en la tramitación del expediente del contrato menor se sustentasen en un único documento o resolución debería ir firmado por el órgano de contratación, sin perjuicio de la aplicación de las normas de delegación o desconcentración de competencias que procedan».
En resumen, en el contrato menor de servicios, deberá añadirse, conforme al artículo 116.4 letra f) de la LCSP, el informe de insuficiencia de medios en que se justifique la carencia de medios para el desarrollo del contrato. Dado que el art. 116.4 exige la justificación en el expediente de varios extremos, incluida la necesidad del contrato, se considera que con un único documento se estaría dando cumplimiento a las obligaciones de los arts. 28, 116 y 118 de la LCSP.
14 de septiembre de 2023
Abogado especializado en Contratación Pública
Profesor Universidad Acreditado Derecho Administrativo
Funcionario de carrera en excedencia
Deja tu comentario